Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 86 Sucre 31 de marzo de 2005
DISTRITO: Pando
PARTES : Ministerio Público c/ Antonio Andrés Quispe Lara.
Transporte de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 103 a 104 interpuesto por Antonio Andrés Quispe Lara, impugnando el Auto de Vista Nº 17 de 9 de septiembre de 2004 de fojas 98 a 99 pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso abreviado seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Cobija dictó la sentencia de fojas 67 a 72 declarando a Antonio Andrés Quispe Lara autor del delito de transporte de sustancias controladas incurso en el artículo 55 de la Ley 1008, condenándole a sufrir la pena de 8 años de presidio en la Cárcel Pública de Villa Busch de ésa ciudad, más mil días multa a razón de Bs. 0,10 por cada día, así como costas, daños y perjuicios en favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia. Esta sentencia fue objeto del recurso de apelación restringida de fojas 74 a 76, resuelto por Auto de Vista de fojas 98 a 99 que revocó en parte la sentencia apelada en los puntos 2 y 3, disponiendo la confiscación definitiva de la suma de $us 1.500 a favor del Estado, cantidad que de acuerdo a la previsión del artículo 260 II numeral 3) la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados depositará a nombre del Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito. Mediante el recurso de casación de fojas 103 a 104 fue impugnada la mencionada resolución, siendo admitido dicho recurso por el Auto Supremo de fojas 115.
CONSIDERANDO: que Antonio Andrés Quispe Lara en su recurso de casación de fojas 103 a 104 impugna el Auto de Vista de fojas 98 a 99 por la confiscación de $us 1.500.- indicando que ese dinero no fue el medio para cometer el delito de transporte de sustancias controladas, aspecto que a su vez no fue probado en la audiencia conclusiva del procedimiento abreviado. Por ello, dice, el Auto de Vista cuestionado ha violado el artículo 71 inciso b) de la Ley 1008, porque cree que existe estrecha relación entre el dinero y la droga.
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