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TSJ

AS/0086/2005

Tribunal Supremo de Justicia
15 de diciembre de 2005Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 086

Sucre, 15 de diciembre de 2.005

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Inés Chumacero Aquino c/ Alcaldía Municipal de Vinto

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 56 interpuesto por Romero Claros Aguirre, en su condición de Alcalde Municipal de Vinto, contra el auto de vista No. 258/2001 de 5 de junio de 2001 (fs. 53), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Inés Chumacero Aquino contra la Alcaldía Municipal de Vinto, la respuesta de fs. 59, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 24 de abril de 2001 (fs. 42-42 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 6, en consecuencia conmina a la Alcaldía de Vinto, para que por intermedio de su titular pague a favor de Inés Chumacero Aquino en 3ro día de ejecutoria de la sentencia, la suma liquidada de Bs. 5.556,72 más los reajustes del D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992. En grado de apelación, por auto de vista No. 258/2001 de 5 de junio de 2001 (fs. 53-53 vta), fue confirmada la sentencia apelada, rectificando el monto de las vacaciones adeudas a la suma de Bs. 739,83, estableciendo el monto total por cancelar la suma de Bs. 5.460,22.

Que, contra el auto de vista el municipio demandado interpone recurso extraordinario de nulidad y/o casación en el fondo, solicitando se case el auto recurrido y se disponga que se efectúe una nueva liquidación por el inferior, conforme al tiempo de servicios de la actora.

CONSIDERANDO II: Que, según la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, en este caso el Alcalde Municipal en representación de la Alcaldía de Vinto, no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, que si bien hace constar que plantea recurso de nulidad y de casación, empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a señalar que los de instancia no han realizado correcta valoración de la prueba; sin embargo, no precisa en qué consiste la infracción denunciada, por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, deben estar debidamente identificadas en las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, debe fundarse en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas por el art. 254 de la misma norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
Inés Chumacero Aquino
Demandado
Alcaldía Municipal de Vinto
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia15 de diciembre de 2005AS/0086/2005Fuente oficial