Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 86 Sucre, 14 de Junio de 2006
DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario sobre divorcio absoluto
PARTES : Daniel Freddy Pereira Martínez c/ Marina Durán Moscoso
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El "recurso de casación bajo alternativa del recurso de compulsa" interpuesto a fs. 177 a 180 por Daniel Freddy Pereira Martínez, contra el auto de vista Nº 238/2005 de fs. 165 a 167, pronunciado el 5 de septiembre de 2005, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito judicial de Chuquisaca, en el ordinario sobre divorcio absoluto seguido por el recurrente contra Marina Durán Moscoso, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 165 a 167, pronunciado dentro del fenecido proceso de divorcio e incidente de cobro de asistencia familiar, confirma las resoluciones apeladas de 27 de junio de 2005, mantenida por auto de 2 de agosto de 2005. Contra esta resolución recurre de casación "bajo alternativa de compulsa", el demandante Daniel Freddy Pereira Martínez, con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 177 a 180.
CONSIDERANDO: Que, el art. 213-II del Código de Procedimiento Civil, prevé que "Sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere".
En ese orden, el art. 518 del igual adjetivo, prevé que las "resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior".
Las disposiciones precedentemente citadas, no dejan dudas sobre la improcedencia del recurso en examen, habida cuenta que las resoluciones impugnadas ante el juez y que cursan a fs. 81 y mantenida por auto de fs. 157, ambas dictadas por el Juez 1º de Partido de Familia de la ciudad de Sucre, respecto a liquidación de pensiones devengadas dentro del fenecido proceso de divorcio instaurado por el recurrente contra Marina Durán Moscoso, han sido pronunciadas en ejecución de la sentencia de divorcio de las partes en conflicto, así se desprende de la revisión de obrados y así también lo hace notar el tribunal ad quem a tiempo de pronunciar su resolución de vista, impugnada por el demandado en recurso extraordinario de casación, lo que explica el sui generis rótulo "bajo alternativa de recurso de compulsa", porque en el ánimo del recurrente estaba la norma prevista por el precitado art. 518 del adjetivo civil.
Que, el art. 26 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, ha incorporado un nuevo numeral al art. 262 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación: "cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255".
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