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TSJ

AS/0086/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 86 Sucre 28 de marzo de 2006

DISTRITO : Cochabamba

PARTES : Gustavo Gastón Verduguez Orruel c/ Caleb Josias

Morales Alvarado. Cheque en descubierto.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 163 a 168 interpuesto por Caleb Josias Morales Alvarado, impugnando el Auto de Vista de 16 de julio de 2005 de fojas 160, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Gustavo Gastón Verduguez Orruel contra el recurrente, por el delito de cheque en descubierto, incurso en el artículo 204 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, la Juez de Sentencia de Quillacollo dictó la sentencia de fojas 111 a 117 declarando a Caleb Josias Morales Alvarado autor del delito de giro defectuoso de cheque, incurso en el artículo 205 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión en la Cárcel Pública de San Pablo de Quillacollo, más 60 días de multa a razón de cinco bolivianos por día a cancelarse dentro del mes siguiente de ejecutoriada la sentencia, y al pago de costas en favor de la parte acusadora a efectuarse en ejecución de sentencia. La indicada sentencia fue recurrida de apelación restringida, habiéndose declarado inadmisible por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, de conformidad al artículo 399 último párrafo del Código de Procedimiento Penal; dicho Auto de Vista fue objeto del recurso de casación de fojas 163 a 168 por Caleb Josías Morales Alvadado.

CONSIDERANDO: que, el recurrente impugna el Auto de Vista de fecha 16 de julio de 2005, manifestando: que, el Tribunal de Apelación dictó el Auto de Vista sin observar el plazo establecido por el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal lesionando sus derechos fundamentales y sin resolver los puntos apelados; que el fundamento es inadecuado para declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida. Concluye, indicando que se violó el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal. Sobre los puntos cuestionados, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 320 de 14 de junio de 2003; que refiere que debe efectuarse revisión de obrados cuando exista la certeza sobre la lesión a derechos o garantías constitucionales que afecten al debido proceso o a la seguridad jurídica. De esta manera, el recurrente, expone la forma como fueron vulnerados sus derechos y garantías constitucionales.

Que, en cuanto a la denuncia hecha de que el Auto de Vista impugnado fue dictado fuera del plazo establecido en el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, dicha acusación se desvirtúa por la nota de fojas 159 vuelta, sobre la vacación anual de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba.

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Datos del proceso

Demandante
Gustavo Gastón Verduguez Orruel
Demandado
Caleb Josias
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2006AS/0086/2006Fuente oficial