Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 086-I Sucre 24 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Cristina Choque Borras y otras c/ Ricardo Miguel Aliendre
Nina. Estafa y otro.
A, 24 de enero de 2007, Sucre.
VISTOS: el recurso de casación a fojas 229 a 230, interpuesto por Cristina Choque Borras, Filomena Quispe Acho y Martha Elena Paredes de Nogales impugnando el Auto de Vista fojas 223 a 225, de fecha 28 de noviembre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por las recurrentes contra Ricardo Miguel Aliendre Nina por los delitos de estafa y estelionato tipificados en los Arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: que, el Tribunal 4° de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz después del juicio oral pronuncia la Sentencia N ° 18/86, en el caso N ° 26/2005, por el que declaran al acusado Ricardo Miguel Aliendre Nina, autor de los delitos de estafa y estelionato y le condenan a tres años de reclusión a cumplir en la cárcel de Palmasola, motivo por el cual este recurre de apelación restringida contra dicho fallo y que por Auto de Vista de 28 de noviembre de 2006 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, declara procedente el recurso y de acuerdo con el Art. 413 del Código de Procedimiento Penal, revocan la sentencia impugnada y absuelven al inculpado Ricardo Miguel Aliendre Nina de los delitos de estafa y estelionato incursos en la sanción de los Arts. 335 y 337 del Código Penal.
Contra el Auto de Vista los acusadores particulares nombrados supra, por memorial de fojas 229 a 230 interponen recurso de casación contra el Auto de Vista indicado, impugnando en sentido de que el inculpado es autor de los delitos de estafa y estelionato y hacen una relación fáctica de hecho y de derecho y piden que este Supremo Tribunal REVOQUE el Auto de Vista Impugnado y dicten resolución condenatoria contra el incriminado por los delitos de estafa y estelionato.
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