Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 86 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: SOBOCE S.A. y otro c/ Rafael Humberto Soleto Ávila.
Apropiación indebida.
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Remy Francis Borda Peyre representante de la Sociedad Boliviana de Cemento (SOBOCE S.A.) de fojas 428 a 439, impugnando el Auto de Vista de 26 de septiembre de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal de acción privada seguido por el recurrente contra Rafael Humberto Soleto Ávila, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación mediante la unificación de la doctrina, es "garantizar la igualdad de los ciudadanos en la aplicación e interpretación de la ley en todo el territorio nacional"; de donde deriva, que para la admisibilidad del recurso es necesaria la revelación de las posibles contradicciones externas con el precedente invocado, sin que aquél requisito constituya un obstáculo formalista o irrazonable de la norma.
Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la intervención de este Tribunal queda limitada ha aquellos supuestos en los que la contradicción sea expresada de manera clara y debidamente circunstanciada, admitiéndose los recursos cuando concurra el presupuesto de que en la interpretación o aplicación de la ley, los Tribunales de justicia hubieran incurrido en análisis inmotivados, irrazonables o arbitrarios y que funden un error con relevancia constitucional.
CONSIDERANDO: que a tiempo de plantear el recurso de casación, el recurrente refiere que interpuso el recurso de apelación restringida en virtud a que el a quo fundó su fallo en errónea aplicación de la Ley sustantiva, empero al haber sido resuelto el referido recurso, confirmando la resolución del a quo, el Tribunal de alzada incurrió en contradicciones con los precedentes contradictorios invocados a tiempo de formular la crítica impugnaticia a la sentencia de mérito, así refiere que el fallo impugnado amplía una interpretación injusta y arbitraria de la ley sustantiva, situación que merecería ser revertida a efecto de uniformar la doctrina legal aplicable respecto a los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.
En esos antecedentes se refiere que el Auto Supremo s/n de 17 de enero de 2000, dictado por la Sala Penal Segunda, señalando las contradicciones que considera existirían entre el fallo impugnado y el precedente contradictorio, así: a) que el Auto de Vista impugnado contiene una negativa ha analizar la aplicación y alcance de la Ley sustantiva, amparándose en el falso argumento de que ello importaría una reconsideración de los hechos y b) que se ha dado una interpretación distinta a los alcances de los elementos constitutivos del tipo penal.
Mostrando 11 de 21 parrafos.