Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 86
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Roberto Justiniano Borja c/ Ernesto Marco Antonio Foronda Pantoja.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 99-101, interpuesto por Ernesto Marco Antonio Foronda Pantoja, contra el auto de vista Nº 120 de 17 de marzo de 2006 (fs. 96-97), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Roberto Justiniano Borja contra el recurrente, la respuesta de fs. 103-104, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 126 de 28 de noviembre de 2005 (fs. 75-78), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, sin costas, disponiendo que la empresa "Marcus Katerin" representada por Marco A. Ernesto Foronda, pague a favor del actor, el monto de Bs.- 18.499,21.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, sueldo, bono de antigüedad y los subsidios prenatal, natalidad y lactancia; además de los reajustes y actualizaciones establecidas en el art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por el demandado, por auto de vista Nº 120 de 17 de marzo de 2006 (fs. 96-97), se confirma la sentencia apelada en todas sus partes, con costas.
Que, contra el auto de vista, la parte demandada interpone recurso de casación (fs. 99-101), alegando que el Tribunal ad quem, no observó el principio de legalidad, citando para el efecto los folios 10 y 51, porque el actor amplia su demanda, aspecto que debió solicitarse hasta antes de contestar la demanda; asimismo aduce error de derecho en la apreciación de las pruebas y la vulneración de los arts. 190 y 192 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto las pruebas de fs. 24 y 26 demuestran que no corresponde el pago de los beneficios sociales al trabajador, porque el mismo no ha sido despedido sino que se le pidió su reincorporación; por otro lado, denuncia la aplicación indebida de los arts. 13 y 16 inc. f) de la L.G.T., reiterando que está demostrado en el proceso que no se despidió al trabajador sino sugirió su reincorporación, consiguientemente no corresponde el pago de indemnización y desahucio según se tiene de los documentos de fs. 2, 5, 7, 27 y 57 vta.
Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, se deje sin efecto el pago de los beneficios sociales demandados.
Se advierte que el recurrente comienza "fundamentando agravios" como si se tratara del recurso de apelación, además indica interponer recurso de casación sin precisar si se trata de un recurso de casación en el fondo o en la forma, sin diferenciar los mismos.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
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