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TSJ

AS/0086/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 86 Sucre, 18 de febrero de 2.008

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público c/ Juan Carlos Orco Chocamani.

Tráfico de sustancias controladas (Admite el recurso de casación)

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Sucre, 18 de febrero de 2.008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Fiscal Moisés Palma Salazar de 2 de octubre de 2007 de fs. 268 a 273, impugnando el Auto de Vista Nº 284 de 11 de septiembre de 2007 de fs. 261 a 266, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Orco Chocamani por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la localidad de Padilla, mediante Sentencia Nº 1 de 10 de mayo de 2007 de fs. 175 a 181 vta., declaró al imputado Juan Carlos Orco Chocamani autor del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley 1008, imponiéndole la pena de 10 años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de "San Roque" de la ciudad de Sucre, multa de 250 días a razón de Bs. 2.- por día, con costas y ejecutoriada que sea la misma habilitará la reclamación de daños y perjuicios.

La indicada resolución fue apelada por el imputado Juan Carlos Orco Chocamani mediante recurso de 19 de junio de 2007 de fs. 226 a 230 vta., siendo resuelta por Auto de Vista Nº 284 de 11 de septiembre de 2007 de fs. 261 a 266, declarando procedentes los motivos primero, segundo, tercero y cuarto del recurso interpuesto, anulando totalmente la sentencia y disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia de Monteagudo. Contra esta resolución superior se formuló el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.

CONSIDERANDO: Que, el Fiscal Moisés Palma Salazar en su recurso de casación de fs. 268 a 273, exponiendo inicialmente los antecedentes del proceso, el juicio, la sentencia, la apelación restringida y el auto de vista recurrido, fundamenta que:

1. El tribunal de apelación hace una errónea aplicación del art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, citando al efecto, los Autos Supremos Nº 649, Nº 645 y Nº 70, de 21 de octubre y 9 de febrero de 2004, respectivamente, referidos a la posesión dolosa de sustancias controladas, así como los Autos Supremos Nº 594 de 26 de noviembre de 2003, Nº 485 de 29 de septiembre de 2003, Nº 130 de 11 de mayo de 2005, Nº 130 de 10 de marzo de 2003, Nº 417 de agosto de 2003, Nº 528 de 20 de septiembre de 2004 y Nº 653 de 21 de octubre de 2004, y el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2001.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Carlos Orco Chocamani.
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2008AS/0086/2008Fuente oficial