Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0086/2008

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 118/04

AUTO SUPREMO Nº 086 - Social Sucre, 27 de febrero de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Alberto Cosme Sontura c/ Honorable Alcaldía Municipal de El Alto

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación de Fs. 65-66 interpuesto por José Luís Paredes Muñoz, Alcalde Municipal de El Alto, del Auto de Vista No. 015/2004-SSA-II cursante a Fs. 60, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, que sigue Alberto Cosme Sontura contra la Comuna recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de Fs. 73-74, y

CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No. 32/200 1de Fs. 40-41, dictada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, declara probada en parte la demanda de Fs. 4-5, disponiendo en consecuencia que la Comuna demandada cancele al actor conforme a la liquidación que sigue, la suma de Bs. 60.210.- por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y vacación; liquidados en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.800.- por 28 años, 7 meses y 26 días de antigüedad.

Apelada la sentencia por el apoderado legal de la Alcaldía demandada a Fs. 48-49, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de ese Distrito, en alzada, por Auto de Vista No. 015/2004 de Fs. 60, la confirma en parte, deduciendo de la liquidación del A quo el concepto de aguinaldo.

Resolución confirmatoria que surge del análisis coincidente con el de la Sentencia apelada, con relación a la existencia de relación laboral continua entre las partes, primero desde 1971 con la Alcaldía de La Paz y, luego, a partir de 1985 hasta su despido en abril de 1985, con la de El Alto; dando aplicación al art. 11 de la Ley General del Trabajo y D.S. No. 1592 de 19 de abril de 1949, que establecen que la sustitución de patronos no afecta la validez de los contratos de trabajo y, haberse establecido de obrados el pago de duodécimas de aguinaldo, que reconociera el Juez de Primera Instancia.

Auto de Vista del que el Alcalde Municipal demandado, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, el mismo cursa a Fs. 65-66 e interpuesto en el fondo y en la forma, a continuación de antecedentes referidos a la notificación con el Auto de Vista, alega.

En el fondo, acusa la infracción de los arts. 159 del Adjetivo Laboral y 11 de la Ley General del Trabajo; con relación al primero, que lo transcribe, señalando que la prueba documental presentada no ha sido valorada, especialmente la de Fs. 34, por el que se establece que el actor fue retirado del Municipio el 15 de marzo de 1996, fecha en la que fenece la relación laboral; reingresando en un segunda relación el 25 de julio de 1996, esto es con discontinuidad e interrupción en los tiempos de servicio; concluyendo que los derechos del actor del 11 de noviembre de 1985, cuando pasa a prestar servicios en el Municipio de El Alto al 15 de marzo de 1996, han prescrito de acuerdo con el art. 120 de la Ley General del Trabajo, lo que se evidencia por el certificado de Fs. 24 que acredita que el actor pasó a depender de la demandada en la fecha señalada antes, el 11 de noviembre de 1985, que es la de la descentralización de la Alcaldía de La Paz con la de El Alto.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Alberto Cosme Sontura
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de El Alto
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2008AS/0086/2008Fuente oficial