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TSJ

AS/0086/2009

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2009Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario- Declaración
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 86 Sucre, 28 de febrero de 2009.

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Declaración

judicial de paternidad.

PARTES: Elsa Sánchez Choque c/ Carlos Lino Yanapa Quispe

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 134 a 137, interpuesto por Carlos Lino Yanapa Quispe, contra el Auto de Vista Nº 178/06 de fs. 130, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario familiar sobre declaración judicial de paternidad seguido por EIsa Sánchez Choque contra el recurrente, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez Octavo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia que cursa a fs. 88 a 90 complementada mediante auto de fs. 95, declarando probada la demanda de fs. 8 a 9, disponiendo el pago de gastos de gestación y parto, una asistencia familiar a favor de la madre y del hijo, la reparación del daño moral y material que serán averiguados en ejecución de sentencia y que el demandado restituya la suma de $us. 250 a favor de la demandante por concepto del examen de ADN, dentro de tercero día a partir de la ejecutoria de la resolución, bajo conminatoria de ley.

Fallo de primera instancia que apelado por la parte demandada fue confirmado por Auto de Vista Nº 178/06 de fs. 130.

Contra el auto de vista referido precedentemente, el demandado Carlos Lino Yanapa Quispe, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, mediante memorial de fs. 134 a 137.

El recurso en la forma acusa que el auto de vista impugnado soslaya considerar y pronunciarse sobre los agravios reclamados en el recurso de apelación, toda vez que no consideró que la sentencia de primera instancia y auto complementario que motivó la alzada, son totalmente nulos, al haberse dictado fuera del plazo legal que prevé el art. 204 inc.1) del Código de Procedimiento Civil, habiendo el a quo perdido competencia por haber inobservado lo establecido por el art. 395 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que era obligación del juez decretar "autos para sentencia" con o sin las conclusiones de las partes.

Señala que el tribunal ad quem ha omitido referirse a los agravios que expresó en cuanto a la falta e insuficiencia de prueba para declarar probada la demanda y a los agravios causados por el auto complementario, el mismo que es ultrapetita y que el juez ha fallado fuera de la competencia fijada en el auto de calificación del proceso.

En el fondo acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida de ley expresa, con relación a la apreciación de la prueba. Alega que el tribunal ad quem únicamente basa su resolución en la prueba pericial de parte, consistente en el examen genético que cursa a fs. 70 a 76, la misma que no merece fe probatoria porque no fue introducida legalmente en el proceso, habiéndose violado el principio de contradicción y de la comunidad de la prueba o de adquisición procesal, toda vez que nunca se dio publicidad al informe pericial, nunca se le notificó con la misma, ni existió audiencia para la publicidad respectiva, violándose los mencionados principios y por consiguiente los arts. 390 y 440-II del Código de Procedimiento Civil.

Sostiene que en ninguno de los puntos de hecho a probar por la demandante se fijó lo referente al pago de gastos de gestación y parto, asistencia familiar, así como daños materiales o morales, de ahí que el auto complementario pronunciado por el juez a quo sobre dichos aspectos es ultrapetita, por haberse salido del marco de los puntos de hecho a probar, agravios que no fueron considerados en el auto de vista recurrido violándose el art. 371 del Código de Procedimiento Civil, así como los arts. 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado.

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Criterio

Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación en la forma, este Tribunal Supremo encuentra que el auto de vista responde al principio de congruencia y exhaustividad que prevén los arts. 236, con relación al 227, ambos del adjetivo civil, por lo que no existe mérito alguno para una nulidad de obrados, máxime si el recurrente una vez notificado con la sentencia tampoco peticionó complementación y enmienda si consideraba que el fallo de segunda instancia no había sido exhaustivo respecto a sus agravios planteados en su recurso ordinario de apelación.

Datos del proceso

Demandante
Elsa Sánchez Choque
Demandado
Carlos Lino Yanapa Quispe
Proceso
Ordinario- Declaración
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2009AS/0086/2009Fuente oficial