Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
Expediente Nº O-51-09-C
AUTO SUPREMO Nº 86 Sucre, 25 de Septiembre de 2009
DISTRITO: Oruro Proceso: Compulsa
Partes: Magda Gladys Soto Argote c/ Sala Civil Primera de Oruro
MINISTRO RELATOR: Dr, Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 57 a 59 interpuesto por Magda Gladys Soto Argote y Hernando Soto Vélez contra el auto interlocutorio que niega la concesión del recurso de casación interpuesto por los compulsantes, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento seguido por Magaly Edme Soto Mendizábal y Otro contra Félix Soto Torricos y Otros; los antecedentes venidos en testimonio, y
CONSIDERANDO I: Que, en apelación, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera de la Corte Superior de Oruro pronunció el Auto de Vista definitivo Nº 140/2009 de 3 de agosto de 2009, cursante de fs. 1 a 3 del testimonio, confirmando el auto interlocutorio de 2 de mayo de 2009 emitido por el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Oruro, en ejecución de sentencia, por el que declaró improbado el incidente de nulidad formulado por los ahora compulsantes y cuya fotocopia cursa a fs. 35-36 del trestimonio.
Contra aquella resolución de vista, Magda Gladys Soto Argote y Hernando Soto Vélez interpusieron recurso de casación, recurso que fue rechazado por el Tribunal de alzada mediante Auto Nº 078/2009 de 31 de agosto de 2009, cuya fotocopia legalizada cursa a fs. 20, con el fundamento que el auto de vista resolvió en grado de apelación un auto interlocutorio dictado en la etapa de ejecución de sentencia y, consecuentemente, no se encuentra dentro de los alcances del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, máxime si por previsión expresa del art. 518 del mismo cuerpo legal, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo.
CONSIDERANDO II: De la revisión de obrados, se establece que, evidentemente, el auto de vista contra él que se interpuso el recurso de casación denegado, fue pronunciado en apelación del auto interlocutorio dictado por el juez de la causa, que resolvió el incidente de nulidad planteado por los recurrentes en la etapa de ejecución de sentencia, más concretamente con relación al remate de un bien inmueble.
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