Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0086/2009

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2009Civil IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Compulsa
Sala
Civil II
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

Expediente Nº O-51-09-C

AUTO SUPREMO Nº 86 Sucre, 25 de Septiembre de 2009

DISTRITO: Oruro Proceso: Compulsa

Partes: Magda Gladys Soto Argote c/ Sala Civil Primera de Oruro

MINISTRO RELATOR: Dr, Julio Ortiz Linares

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 57 a 59 interpuesto por Magda Gladys Soto Argote y Hernando Soto Vélez contra el auto interlocutorio que niega la concesión del recurso de casación interpuesto por los compulsantes, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento seguido por Magaly Edme Soto Mendizábal y Otro contra Félix Soto Torricos y Otros; los antecedentes venidos en testimonio, y

CONSIDERANDO I: Que, en apelación, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera de la Corte Superior de Oruro pronunció el Auto de Vista definitivo Nº 140/2009 de 3 de agosto de 2009, cursante de fs. 1 a 3 del testimonio, confirmando el auto interlocutorio de 2 de mayo de 2009 emitido por el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Oruro, en ejecución de sentencia, por el que declaró improbado el incidente de nulidad formulado por los ahora compulsantes y cuya fotocopia cursa a fs. 35-36 del trestimonio.

Contra aquella resolución de vista, Magda Gladys Soto Argote y Hernando Soto Vélez interpusieron recurso de casación, recurso que fue rechazado por el Tribunal de alzada mediante Auto Nº 078/2009 de 31 de agosto de 2009, cuya fotocopia legalizada cursa a fs. 20, con el fundamento que el auto de vista resolvió en grado de apelación un auto interlocutorio dictado en la etapa de ejecución de sentencia y, consecuentemente, no se encuentra dentro de los alcances del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, máxime si por previsión expresa del art. 518 del mismo cuerpo legal, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo.

CONSIDERANDO II: De la revisión de obrados, se establece que, evidentemente, el auto de vista contra él que se interpuso el recurso de casación denegado, fue pronunciado en apelación del auto interlocutorio dictado por el juez de la causa, que resolvió el incidente de nulidad planteado por los recurrentes en la etapa de ejecución de sentencia, más concretamente con relación al remate de un bien inmueble.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Resulta inatinente el argumento de los compulsantes en sentido de que "con la confirmación del auto apelado,(se) pone fin al litigio, lo que habilita el recurso de casación indebidamente denegado...", afirmación que se la realiza con total olvido de que el litigio llegó a su fin con la emisión de la sentencia y la ejecutoria de ésta, e ignorando que fue en la fase de ejecución de dicha sentencia que el juez de la causa dictó resolución resolviendo el incidente de nulidad formulado por ellos mismos. Por lo expuesto, queda claro que el auto de vista impugnado no se ajusta a la previsión contenida en el inc. 3) del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo lugar para el recurso de casación, resulta correcta la aplicación del inc. 3) del art. 262 procesal civil por parte del Tribunal compulsado.

Datos del proceso

Demandante
Magda Gladys Soto Argote
Demandado
Sala Civil Primera de Oruro
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2009AS/0086/2009Fuente oficial