Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 86/2009
EXP. N°: 47/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Rural Eléctrica La Paz S.A. (EMPRELPAZ) S.A contra Superintendente General del Sirefi.
FECHA: 09 de marzo de 2009
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VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa planteada de fojas 42 a 44 por David Moisés Olivares López a nombre y representación legal de la Empresa Eléctrica La Paz S.A., impugnando la Resolución Administrativa N° SG SIREFI RJ 66/2008 de 17 de octubre de 2008, emitida por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera; el informe del Ministro Tramitador Dr. Héctor Sandoval Parada, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 37, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada al empresa demandante el 23 de octubre de 2008, habiéndose presentado la presente acción contenciosa administrativa el 27 de enero del año en curso conforme sale del cargo de fojas 45; es decir, luego de noventa y seis días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del código adjetivo
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; ni la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse ambas con licencia, tampoco la Ministra Rosario Canedo Justiniano por encontrarse ausente momentáneamente.
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