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TSJ

AS/0086/2010

Tribunal Supremo de Justicia
13 de abril de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 86 Sucre, 13 de abril de 2010

Expediente: Nº 24-10-A

Partes: Luís Fernando Delgadillo Barrero c/ María Luisa Velasco Crespo

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 10 a 11, deducido por Luís Fernando Delgadillo Barrero, contra el Auto de 29 de marzo de 2010 (fojas 104 y vlta. del testimonio remitido), emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que negó la concesión del recurso de casación interpuesto por el compulsante dentro del proceso de divorcio seguido en su contra por María Luisa Velasco Crespo, los antecedentes del cuaderno procesal adjunto y:

CONSIDERANDO: Que, el Auto impugnado negó la concesión del recurso de casación por ser inadmisible el recurso de casación contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, conforme dispone el art. 518 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes se establece, que el tribunal ad quem confirmó la resolución de 15 de enero de 2010 (fojas 49 y vlta. de la numeración inferior del testimonio remitido), pronunciada por la Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Sucre, dentro del incidente de división y partición promovido en ejecución de Sentencia dentro el fenecido proceso de divorcio que sustentaron las partes que se mencionan en el exordio.

Que, el tribunal de segunda instancia sólo puede negar la concesión del recurso de casación en los casos previstos por el art. 262 del Código de Procedimiento Civil, esto es: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término, 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiese hecho uso de ese recurso ordinario, y 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255 del citado Código.

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Criterio

En ese sentido, por expresa determinación del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, situación que se da en el caso de autos, en atención a que el recurso de casación ha sido interpuesto contra el Auto de Vista que resolvió en apelación la resolución de 15 de enero de 2010, pronunciada por el a quo en fase de ejecución de sentencia.

Datos del proceso

Demandante
Luís Fernando Delgadillo Barrero
Demandado
María Luisa Velasco Crespo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia13 de abril de 2010AS/0086/2010Fuente oficial