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TSJ

AS/0086/2010

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-248/2008

AUTO SUPREMO Nº 86 - Reclamación Sucre, 24 de marzo de 2010.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Rudencio Dorado Faldin c/ SENASIR

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VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 162 a 163, interpuesto por Marlene Gutiérrez Olivera, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR en su calidad de Asesora Legal, contra el Auto de Vista Nro. 608 de 30 de julio de 2008, cursante de fs. 159 -160 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación solicitando se anule la resolución Nro. 006263 de 4 de agosto de 2004 y se proceda a una recalificación de su trámite de jubilación y la extensión del correspondiente certificado de aportes que sigue Rudecindo Dorado Faldin contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 009263 de 4 de agosto de 2004 de fs. 51 resolvió otorgar en favor de Rudecindo Dorado Faldin la constancia de aportes correspondiente al sector construcción considerando un salario cotizable de Bs. 1.202.30 (un mil doscientos dos 30/100 bolivianos) correspondiente a octubre de 1966 y una densidad de aportes de 1.17 años, documento válido para tramitar su certificado de Compensación de Cotizaciones.

Formulado el recurso de reclamación a fs. 60 y 61 solicitando una recalificación de su trámite de jubilación y la extensión del correspondiente certificado de aportes de acuerdo a la documentación presentada, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 413.07 de 30 de marzo de 2007, resolvió rechazar el recurso de reclamación interpuesto contra la Resolución No. 009263 de 4 de agosto de 2004 quedando firme y subsistente conforme a los datos del expediente y disposiciones legales en vigencia.

Promovido el recurso de apelación por el demandante de fs. 141 a 142, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nro. 608 de 30 de julio de 2008 cursante a fs. 159 a 160, que revocó la Resolución Nº 413.07 de 30 de marzo de 2007 y deliberando en el fondo, con los fundamentos legales ordena que la comisión de reclamación del SENASIR expida nueva resolución al contar el asegurado con mas de 180 aportaciones debiendo procederse a una nueva calificación de renta conforme a los aportes realizados y certificados que ascienden a 282 y tomando en cuenta los últimos sueldos en CORDECRUZ (Prefectura del Departamento).

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada de fs. 162 a 163, donde el recurrente manifiestó que el auto de vista no se encuentra enmarcado en la normativa legal vigente y hace referencia a al art. 9 de la Resolución Ministerial Nº 436 de 12 de junio de 2002 y el art. 63 de la Ley 1732.

Finalmente concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido revocando el auto de vista recurrido previa las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados y de las normas invocadas, se tiene lo siguiente:

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Criterio

De la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que si bien hace cita de disposiciones legales transgredidas e indebidamente aplicadas, no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, simplemente se limita a presentar un memorial con escaso contenido jurídico que hacen únicamente una relación de antecedentes del proceso, situación que de acuerdo a la abundante jurisprudencia establecida por este máximo tribunal, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificarse las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma que viene a ser de inexcusable cumplimiento a efectos de que se abra la competencia del tribunal supremo, es decir, se debe citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación falsedad o error, lo que no ocurre en el caso de análisis.

Datos del proceso

Demandante
Rudencio Dorado Faldin
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2010AS/0086/2010Fuente oficial