Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0086/2011

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 86 Sucre: 15 de Marzo de 2011.

Expediente: Nº 64 - 06 - S.

Partes: Carmen Beatriz Quinteros Tambo c/ Alfredo Raúl Quinteros Tambo

Distrito: Cochabamba.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS:El recurso de casación de fojas 237 a 238 vuelta, interpuesto por Carmen Beatriz Quinteros Tambo, contra el Auto de Vista de 20 de septiembre del 2006, cursante de fojas 233 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre nulidad de documentos, seguido por la recurrente y otro, en contra de Alfredo Raúl Quinteros Tambo, Martha Emilia Quinteros Tambo y Victorio Edmundo Quinteros Tambo, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 31 de enero del 2003, de fojas 205 a 207, declarando improbada la demanda de fojas 8 y probada las excepciones de fojas 77.

Deducida la apelación por la demandante Carmen Beatriz Quinteros Tambo, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 20 de septiembre del 2006, cursante de fojas 233 y vuelta, confirma la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Esta resolución, motivó que la demandante Carmen Beatriz Quinteros Tambo, mediante memorial cursante de fojas 237 a 238 vuelta, formule recurso de nulidad y casación en la forma y en fondo con los siguientes argumentos:

Que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido, no han valorado a plenitud la prueba aportada; Indica que el juzgador de primera instancia en la Sentencia hace alusión a normas impertinentes con el objeto de la pretensión como es el artículo 540 del Código Civil, cuando su demanda estaba orientada a la demostración de la nulidad de los documentos por falta de consentimiento como requisito de formación de todo contrato; Señala que el Auto de Vista recurrido al hacer una apreciación subjetiva respecto a la motivación de su demanda, no se ha ajustado a la pertinencia que exige el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al haberse pronunciado sobre aspectos que están contenidos en la expresión de agravios; Manifiesta que en la tramitación de la causa, no se han honrado las reglas del debido proceso, al haberse violado las formas esenciales del proceso; Indica que el Auto de Vista recurrido, se ha dictado sin la debida motivación y sin razonamiento jurídico contraviniendo el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil; Denuncia que no se ha observado lo dispuesto en el artículo 70 del Código Adjetivo Civil, al no haberse realizado la notificación en la misma forma que la demanda, por lo que corresponde obrar conforme lo dispone el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial e inciso 7) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

Finaliza su recurso, solicitando al Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y/o anule obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO: Que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que es concedida para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo plantearse en el fondo, en la forma o en ambos la vez, conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen hermanados, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error "in judicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales que hacen a la violación de leyes sustantivas. El segundo, con el error "in procedendo" que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. En ambos recursos el Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente los casos en que proceden. Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el Auto de Vista se case, conforme establecen los artículos 271 Num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como disponen los artículos 271 num. 3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado. Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, lo que implica su improcedencia.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

En la especie, el contenido del recurso es contradictorio y totalmente impreciso, al no haberse efectuado una distinción entre la casación en el fondo y la casación en la forma, olvidando el recurrente, que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone.

Datos del proceso

Demandante
Carmen Beatriz Quinteros Tambo
Demandado
Alfredo Raúl Quinteros Tambo
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2011AS/0086/2011Fuente oficial