Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 086 Sucre, 9 de marzo de 2011
Expediente: Cochabamba 119/2005.
Partes: Bismark Michel Rojas, Oscar Muriel Calvi y otros c/ Kathia Ximena Zapata Rodríguez.
Delito: Estafa.
Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.
VISTOS: el recurso de casación presentado mediante apoderado por Kathia Ximena Zapata Rodríguez el 8 de marzo de 2005 (fojas 520 a 525), impugnando el Auto de Vista emitido el 21 de febrero del mismo año por la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido contra ella a querella de Bismark Michel Rojas, Carlos Mendoza Rojas, Sandro Adrían Osinaga Ríos, Ximena Sdenka Gómez Sierra, Ruth Roxana Espinoza Maldonado, María del Carmen Aramayo de Michel, Ana María Rojas Clavijo, Oscar Muriel Calvi, Carlos Leandro Mendoza Gómez, Einar Favio Mendoza Gómez, Katerina Michel Aramayo, Daniel Muriel Rojas y Oscar Muriel Rojas, con imputación por comisión del delito de estafa.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- En diciembre del año 2000, algunas personas aceptaron realizar un viaje a los Estados Unidos de América como parte integrante de un Programa denominado "Cuerpo Misionero". Efectuados por ellos los pagos respectivos para obtención de pasaportes, visas y pasajes, se les informó que, para fines de ese viaje, se les entregarían sus pasaportes con las visas respectivas en determinado día y hora en el Templo Cochabamba de la zona de Aranjuez de la ciudad de Cochabamba.
2.- El 19 de abril de 2001, Bismark Michel Rojas, mediante memorial dirigido al Ministerio Público, informó que dicho viaje a los Estados Unidos nunca llegó a realizarse, habiéndose concretado únicamente el traslado de Cochabamba a Santa Cruz de la Sierra, ciudad en la que las personas del grupo indicado se quedaron paradas con la carga adicional de pagos por alojamiento. Manifestó luego que, ante el hecho de haber sido estafado, planteaba querella contra Kathia Ximena Zapata Rodríguez por comisión de ese delito, expresando que fue ella la responsable de lo sucedido (fojas 5). Adjuntó a ese memorial, en calidad de prueba preconstituida, una publicación de prensa suscrita por el Director de Asuntos Públicos de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, en la que se proporcionó la siguiente Información: "Personas inescrupulosas están usando el nombre de nuestra institución para recaudar fondos con el objeto de propiciar viajes a los Estados Unidos de Norteamérica. La iglesia jamás se dedica a ese tipo de actividad, razón por la cual una vez identificados los autores, se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes" (fojas 4).
3.- Iniciada sobre esa base la etapa de Sumario con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 (fojas 6), se adhirieron a esa querella Carlos Mendoza Rojas y Sandro Adrián Osinaga (fojas 8), Ximena Sdenka Gómez Sierra y Ruth Roxana Espinoza Maldonado (fojas 40), María del Carmen Aramayo de Michel (fojas 49), Ana María Rojas Calvito (fojas 123), Oscar Muriel Calvi, Carlos Leandro Mendoza Gómez, Einar Favio Mendoza Gómez, Katerina Michel Aramayo, Daniel Muriel Rojas y Oscar Muriel Rojas (fojas 133 a 134).
4.- Al término del Sumario que concluyó con Auto de Procesamiento (fojas 327 a 328), comenzó la fase de Plenario, al cabo del cual, el Juez de Partido a cargo de esa causa dictó la sentencia de 13 de agosto de 2002 (fojas 430 a 433) que declaró a la procesada autora del delito de estafa y por ello, la condenó a la pena de cinco años de privación de libertad, manifestando que tal decisión fue tomada sobre la base de abundante prueba de cargo.
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