Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 86/2012
Sucre: 25 de abril de 2012
Expediente: CB-17-12-S
Partes: Delia Corina Rendón Céspedes y otros c/Lourdes Berna Sandy Soliz.
Proceso: División y partición, nulidad de registro, asignación de alícuota parte y usucapión.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 488 a 491, interpuesto por Lourdes Berna Sandi Soliz vda. de Rendón, contra el Auto de Vista Nº 3, de 11 de enero de 2012, cursante de fojas 484 a 485, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario doble sobre división y partición y nulidad de registro seguido por Delia Corina Rendón Céspedes y otros en contra de la recurrente; la respuesta de fojas 493; la concesión de fojas 497 vuelta; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, el 19 de agosto de de 2010 pronunció la Sentencia cursante de fojas 416 a 426 vuelta, por la que declaró probada en parte la demanda principal; improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derechos opuestas a la demanda principal; improbada la demanda reconvencional. Como consecuencia de ello ordenó la división y partición del inmueble ubicado en la zona de Pardo Rancho, calle Cobija s/n entre la calle 12 de Junio y 23 de marzo, de 500 m.², entre Delia Corina, Hilda Eufrosina, Irene, Jesús Luís, Félix, Juan Edgar, Edwin Freddy, todos Rendón Céspedes y Lilian Daysi, Betty Ruth, Fanny Magui Gareca Rendón y Lourdes Berna Sandi Solíz viuda de Rendón, correspondiendo a cada uno de ellos la alícuota parte descrita en el punto 4.2 de la Sentencia. Al no admitir cómoda división el inmueble objeto del litigio dispuso su subasta y remate a realizarse en ejecución del fallo. Sin costas por ser juicio doble.
Contra esa sentencia la demandada y reconventora Lourdes Berna Sandi Soliz viuda de Rendón interpuso recurso de apelación en base a los fundamentos contenidos en el memorial de fs. 429 a 431 vlta, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, 11 de enero de 2012 emitió el Auto de Vista Nº 3, cursante de fojas 484 a 485, anulando el auto concesorio de alzada y declarando ejecutoriada la sentencia apelada. Sin costas.
Contra esa determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
En la forma:
1.- Acusó la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al respecto señaló que el Tribunal de alzada incumplió su deber de resolver el recurso de apelación, aspecto que se encontraría sancionando con nulidad al tenor de lo previsto por el art. 254-4) y 7) del Código de Procedimiento Civil.
2.- Solicitó se analice la extemporánea excusa del Presidente de la Sala Civil Segunda, quien con anterioridad a ese actuado habría conocido los memoriales presentados en segunda instancia.
En el fondo:
1.- Acusó que la Sentencia y el Auto de Vista contravinieron lo dispuesto por el artículo 134 del Código Civil, al no haber considerado los documentos que en su criterio acreditan su derecho propietario registrado 7 años antes de la interposición de la demanda.
2.- Señaló que la Sentencia en su numeral quinto dispuso que al no admitir cómoda división, el inmueble sea tasada y posteriormente rematado, lo que considera indebido porque se estaría desconociendo la inversión que realizó en el inmueble, además de considerar una determinación ultra petita porque ese aspecto no habría sido solicitado en la demanda.
3.- Refirió que la Sentencia resultaría inejecutable, toda vez que al momento del desapoderamiento exigiría que previamente se demande judicialmente la nulidad de su derecho de propiedad lo que generaría incertidumbre.
4.- Enfatizó que la demanda de división y partición se inició 7 años después de encontrarse en posesión del inmueble en calidad de propietaria, es decir cuando ya se cumplió la usucapión a su favor.
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