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TSJ

AS/0086/2012

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
calumnias e injuria
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 86/2012

Sucre, 24 de abril de 2012

EXPEDIENTE: La Paz 43/2012

PARTES PROCESALES: Pascual Ticonipa Quispe y Eleuteria Quispe de Ticonipa contra Reyna Sarzuri Medina, Beatriz Sarzuri Medina y Pedro Juan Tola

DELITO: calumnias e injuria

MAGISTRADO RELATOR: Jorge Isaac von Borries Méndez

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Reyna Sarzuri Medina, Beatriz Sarzuri Medina y Pedro Juan Tola (fs. 88 a 89) impugnando el Auto de Vista Nro. 222 emitido el 21 de diciembre de 2011 (fs. 79 a 81) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por Pascual Ticonipa Quispe y Eleuteria Quispe de Ticonipa contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de calumnia e injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO: Que el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia de El Alto - La Paz por Sentencia Nro. 22/2011 de 11 de agosto de 2011 (fs. 48 a 50), declaró a los acusados Reyna Sarzuri Medina, Beatriz Sarzuri Medina y Pedro Juan Tola autores y culpables de la comisión del delito de injuria, condenándolos a la pena de tres meses de prestación de trabajo, que en su ejecución será supervisada por el Juez de Ejecución Penal, más el pago de costas, daños y perjuicios. Y absueltos de la comisión del delito de calumnia.

Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por los recurrentes (fs. 61 a 64), mismo que fue rechazado y declarado improcedente mediante el Auto de Vista Nro. 222/2011 de 21 de diciembre de 2011 (fs. 79 a 81).

Cuya resolución es ahora recurrida en casación por Reyna Sarzuri Medina, Beatriz Sarzuri Medina y Pedro Juan Tola (fs. 88 a 89), quienes han alegado lo siguiente:

1. El Auto de Vista recurrido no ha observado que en los puntos 1, 3 y 4 la Sentencia expresamente señala que: "TODOS LOS ACUSADOS...INSULTARON A LOS QUERELLANTES...QUE TODOS LOS ACUSADOS SON CULPABLES Y MERECEN PENA..." (sic.), y que en el punto 6 nuevamente expresa que: "Beatriz y Reyna Sarzuri Medina y que Pedro Juan Tola HAN COMETIDO EL DELITO DE INJURIA" (sic.).

Por lo cual acusan, que el Auto de Vista recurrido ha pasado por alto los defectos de la Sentencia que fueron observados en apelación restringida, debiendo el Juez ad quo individualizar a cada uno de los acusados en relación a su conducta y participación, en relación a cada uno de los delitos, lo cual se constituye en un gravísimo defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal.

Además, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 436 de 20 de octubre de 2006 que señala: "Que, si la conducta de una determinada persona agrupa los suficientes elementos constitutivos del tipo penal, para ser considerada partícipe de un hecho delictivo debe individualizarse su conducta." (sic.); acusando que, la sentencia apelada nunca individualizó, ni particularizó la conducta de cada uno de los acusados, señalando de plano el Juez ad quo que cometieron el delito de injuria, basándose la Sentencia en valoración defectuosa de la prueba, conforme el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal.

2. El Auto de Vista recurrido no ha revisado que la Sentencia es insuficiente y contradictoria, pues no ha analizado la conducta de cada uno de los acusados, si éste o aquél ha participado en esta o aquella circunstancia acusada, determinando de plano que se debe condenar a los mismos, motivación en la que el Juez ad quo hace una calificación jurídica defectuosa, que carece de una exposición precisa y cronológica de los hechos; por lo que, denuncian que la motivación de la Sentencia es igual defectuosa por insuficiente y contradictoria, conforme al art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal.

3. El Auto de Vista refiere sesgadamente que el Tribunal de Alzada no tiene facultades para revalorizar las pruebas producidas en juicio oral, nada más alejado de la verdad debido a que a la interposición del recurso de apelación restringida no se observa este defecto y que no se pidió que en la Sentencia se analicen y valoren las pruebas de cargo testificales, sino que se "observe si el análisis efectuado por el Juez de Sentencia, a esas declaraciones testificales fue realizada conforme a procedimiento, en qué dirección acusatoria y a cuál de los acusados se refiere, de tal modo que se identifique claramente la participación y supuesta responsabilidad penal de c/u (...)" (sic.), no como erróneamente se ha interpretado por no entender el defecto oportunamente invocado.

Y adjuntan como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 520/2003, 111/2007 y 535/2006, en los cuales alegan se establece que: "CUANDO UN FALLO ESTÁ SUSTENTADO EN UNA DEFECTUOSA VALORACIÓN DE LA PRUEBA (...) SE DEBE ANULAR LA SENTENCIA Y DISPONER SU REPOSICIÓN" (sic.).

Por tales motivos acusan que, tomando en cuenta que el Tribunal de Alzada no analizó correctamente las causales de apelación restringida, convalida la defectuosa valoración probatoria aportada; por lo que, existe contradicción entre los Autos Supremos invocados, la Sentencia y el Auto de Vista recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Pascual Ticonipa Quispe y Eleuteria Quispe de Ticonipa
Demandado
Reyna Sarzuri Medina, Beatriz Sarzuri Medina y Pedro Juan Tola
Proceso
calumnias e injuria
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Alcances / Prueba en apelación
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2012AS/0086/2012Fuente oficial