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TSJ

AS/0086/2012

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2012Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales DISTRITO: Cochabamba
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 086/2012

EXPEDIENTE: S.399/2008

PARTES: Javier Cortez Barrientos c/ Rita Rosario Guevara Arce

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 286 y vuelta, interpuesto por Javier Cortez Barrientos; del Auto de Vista Nº 149/2008 de fojas 281 a 282 y vuelta de fecha 12 de mayo del 2008 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Javier Cortez Barrientos contra la demandada Rita Rosario Guevara Arce, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 30 de enero de 2006 (fojas 256 a 258), declarando probada la demanda de fojas 1 y vuelta de obrados, disponiendo que éste debe cancelar a favor del actor, de acuerdo con la liquidación siguiente:

Tiempo de trabajo: 7 meses y 3 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.800,00

Desahucio: Bs. 8.400,00

Indemnización: Bs. 1.656,00

Aguinaldo: 4 duodécimas y 24 días/2005 Bs. 1.119,62

Sueldo adeudado 3 meses y 24 días Bs. 8.400,00

MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 19.576,55

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 149/2008 de 12 de mayo de 2008 (fojas 281 a 282 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cochabamba, ANULA obrados hasta el Auto de 26 de Octubre de 2005 de fojas 112 del expediente. Sin responsabilidad por ser excusable.

El Auto de Vista impugnado anula obrados hasta el Auto de 26 de Octubre de 2005 de fojas 112 inclusive, bajo el argumento de que dicha Resolución, dejo sin efecto el trámite de extensión de la demanda contra Luís Alfredo López Videla Sanchez, impidiendo involucrar a otro posible representante legal, con el fin de garantizar de la mejor manera posible la ejecución de sentencia, debiendo tenerse presente que el artículo 116 del Código Procesal del Trabajo, establece que el Juez, inclusive de oficio o a solicitud de cualquiera de las dos partes, podrá requerir la participación de un tercero responsable en todo o en parte de la obligación, a fin de que se apersone en el proceso y haga valer sus derechos.

Que, contra el referido Auto de Vista, Javier Cortez Barrientos interpuso recurso de casación en el fondo, en base a los siguientes argumentos:

1.- Manifiesta que en su condición de trabajador, interpuso la demanda laboral en contra de una persona jurídica denominada Empresa Comercial de Juegos Goldenpot S.A., cuya representante regional de Cochabamba ha sido la señora Rita Rosario Guevara Arce conforme se acreditan por las certificaciones emitidas por la Dirección Departamental del Trabajo de Cochabamba de fojas 27, 32, 33, 34, 35, 36 en ese sentido; es más, en dos oportunidades la señora Rita Rosario Guevara Arce, se presentó en la Dirección Departamental del Trabajo como Gerente Regional de la Empresa demandada. Agrega que el Auto de Vista Nº 149/2008 ha forzado la figura legal de impersoneria vulnerando el artículo 72 del Código Procesal del Trabajo que expresamente señala: Tratándose de personas jurídicas, la citación se efectuará valida e indistintamente a sus presidentes, gerentes generales, administradores o personeros legales; y que en el presente caso, se procedió a citar a la Empresa Comercial de Juegos Goldenpot S.A., (persona jurídica) en la persona de Rita Rosario Guevara Arce en su condición de gerente de la empresa, no se le citó como persona particular ajena a la Empresa demandada.

2.- Que, la señora Rita Rosario Guevara Arce asumió las emergencias del proceso laboral en representación de la Empresa Comercial de Juegos Goldenpot S.A., en virtud del Auto de Vista Nº 250/2005 de fecha 13 de septiembre de 2005 (fojas 105).

3.- Alega, refiriendo que el Auto de Vista Nº 149/2008 violó e infringió los principios básicos de la legislación laboral y constitucional como del in dubio pro operario, la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y el debido proceso, al pretender retrotraer de manera forzada y equivoca una situación jurídica que ya se encontraba resuelta, precluida y ejecutoriada.

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Datos del proceso

Demandante
Javier Cortez Barrientos
Demandado
Rita Rosario Guevara Arce
Proceso
Beneficios Sociales DISTRITO: Cochabamba
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2012AS/0086/2012Fuente oficial