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TSJ

AS/0086/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de documentos
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 86/2013

Sucre, 04 de marzo 2013

Expediente: CB-120-12-S

Partes: José Wilfredo Castro y Marina Castro c/ Mario Castro Grágeda

Proceso: Nulidad de documentos

Acción Negatoria y de conservar la posesión del inmueble

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 390 a 393 y vlta. de obrados, interpuesto por Daniel Orozco Ortega, Sandra Karina Arenas Camacho en representación de Marina Castro y José Wilfredo Castro, contra el Auto de Vista Nº 127/2012 de 3 de septiembre 2012, cursante de fs. 381 a 384 pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad de documento, acción negatoria y de conservación de posesión de inmueble incoado por los recurrentes en contra de Mario Castro Grágeda, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, mediante Sentencia Nº 157/2008 de 21 de abril 2008, cursante de fs. 332 a 336 el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, declaró probada en parte la demanda principal así como las excepciones perentorias opuestas a la reconvención e improbadas la acción reconvencional planteada por Mario Castro Grágeda. Consecuentemente declaró únicamente la conservación de la propiedad parcial y posesión de las acciones y derechos inmobiliarios de los actores José Wilfredo Castro y Marina Castro en el inmueble ubicado en la zona de Valle Hermoso, esquina Plaza Gualberto Villarroel Nº 61, con extensión superficial de 477,40m² registrado a nombre de sus causantes Serafín Fernández Terrazas y Simona Castro Grágeda de Fernández a fs. 324, Ptda. Nº 369 del Libro "B" de Propiedad en fecha 20 de febrero de 1989 sobre el que los actores mantienen registrado su derecho propietario sucesorio a fs. y Ptda. 1888 de 15 de mayo de 1998.

Deducida la apelación tanto por el demandado como por los demandantes, éstas fueron remitidas ante instancia competente, habiendo la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 127/2012 de 3 de septiembre 2012 confirmado la Sentencia apelada por ambas partes.

En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Alzada, la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, que al presente se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la Forma:

En virtud a lo previsto en el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, acusa que la Sentencia dictada por el A quo así como el Auto de Vista emitido por el Tribunal de Segunda Instancia, otorgaron más de lo pedido al persistir el ilegal reconocimiento de la condición de hijo al demandado y la consiguiente declaración de copropietario en acciones y derechos sobre el bien inmueble motivo de la litis; toda vez que ni en la demanda ni en la reconvención se demandó la declaración o el reconocimiento de la calidad de copropietario del demandado Mario Castro Grágeda, vulnerando de esta manera lo previsto en el art. 190 del adjetivo civil en la que claramente se señala que la Sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia y recaerá sobre las cosas litigadas en la manera que hubieren sido demandados; sin embargo en el caso de Autos, si bien la Sentencia dejó sin efectos los documentos privados suscritos el 19 de diciembre de 1990, lo cual era uno de los objetivos de la demanda, empero en ninguna parte de ella ni de la reconvencional y menos en el Auto de relación procesal se determinó declarar y/o reconocer la calidad de hijo del demandado y menos cuando en obrados consta que es hermano de la extinta Simona Castro Grágeda, según se tiene demostrado de la documental de fs. 346 a 350, fs. 353 y fs. 112-113.

Por lo anterior, solicita al Tribunal Supremo que declare la nulidad parcial de la Resolución de alzada, en lo que refiere al reconocimiento de la condición de hijo y la consiguiente declaración de copropiedad en acciones y derechos respecto del inmueble en litigio.

En el Fondo:

Acusa que el Ad quem ha incurrido en la causal de casación prevista en el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, porque no ha realizado una prolija valoración de la prueba documental cursante de fs. 346 a 350, 353, 355, 112 a 113 centrándose en sustentar la decisión de que Mario Castro Grágeda fuera hijo de la madre de los recurrentes, en base al certificado de defunción como si fuera la única prueba adjuntada al proceso y no tomar en cuenta la saliente a fs. 112 a 113 (confesión provocada) donde en la séptima pregunta el propio demandado responde que es tío de los demandantes; en virtud a ello el Tribunal de Alzada señaló que no es posible desconocer la calidad de hijo del demandado, al no haber sido demandado dicho aspecto y menos existe Sentencia ejecutoriada acorde a lo dispuesto por el art. 546 del Código Civil, extralimitándose el de Alzada con la decisión de ratificar y confirmar la condición de copropietario en acciones y derechos al demandado Mario Castro Grágeda.

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Datos del proceso

Demandante
José Wilfredo Castro y Marina Castro
Demandado
Mario Castro Grágeda
Proceso
Nulidad de documentos
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por resolución que vulnera el principio de congruencia
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2013AS/0086/2013Fuente oficial