Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0086/2013

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 086/2013.

Fecha: Sucre, 10 de abril de 2013.

Distrito: Cochabamba.

Expediente: 72/2010.

Partes: Ministerio Público y Mirtha J. Aguilar Mareño contra Grover Miltón Prado Ovando.

Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente.

Recurso: Casación.

VISTOS: El Recurso de Casación incoado por Grover Miltón Prado Ovando de fs. 220 a 222 vta., impugnando el Auto de Vista de 12 de abril de 2010 de fs. 191 a 192 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Mirtha Jimena Aguilar Mareño contra Grover Miltón Prado Ovando, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado y sancionado en el art. 308 bis. con la agravante de los numerales 2) y 4) del art. 310 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, con base en la Acusación Fiscal de fs. 2 a 3 vta., y Particular de fs. 15 a 16 vta., contra Grover Miltón Prado Ovando, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis, con la agravante de los numerales 2) y 4) del art. 310 del Código Penal, realizado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Nº 1 del Distrito Judicial de Cochabamba, por votación unánime declaró al acusado Grover Miltón Prado Ovando, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, incurso y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, agravado por los numerales 2) y 4) del art. 310 del Código Penal, imponiéndole la pena de 25 años de presidio sin derecho a indulto que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación "El Abra" de la Ciudad de Cochabamba, con costas en favor del Estado una vez ejecutoriada la Sentencia.

La referida Sentencia condenatoria, fue objeto del Recurso de Apelación Restringida por parte del acusado Grover Milton Prado Ovando, mediante memorial de fs. 162 a 168 vta., de obrados, una vez remitido y radicado ante el Tribunal de Alzada, conforme a lo previsto por los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de 12 de abril de 2010, declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Grover Milton Prado Ovando, en consecuencia confirmó la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la Capital, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, Grover Miltón Prado Ovando de fs.220 a 222 vta., presentó Recurso de Casación contra el Auto de Vista de 12 de abril de 2010 de fs. 191 a 192 vta., denunciando:

Que, el Tribunal de Alzada al declarar Improcedente el Recurso de Apelación Restringida, no habría realizado un análisis de los puntos apelados, limitándose a señalar que no puede volver a valorar la prueba, lo que en ningún momento solicitó, porque lo que solicitó fue que se realice el control sobre la valoración de la prueba de cargo, conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología, debiendo enmarcarse a la coherencia lógica expresada por el Tribunal de Sentencia Nº 1 en el análisis intelectivo de la prueba pericial presentada en juicio y la participación de la perito Lic. Ross Mary Russel Fuentes que habría participado además de testigo de cargo, lo cual recaía en el numeral 6) del art. 370, 208, inobservancia del art 124 y finalmente aplicación errónea del art. 173 del Código de Procedimiento Penal y peor aún sobre los defectos absolutos establecidos en el art. 169 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, en cuyo caso en criterio del recurrente no es necesario acompañar precedente contradictorio, por lo que se ratifica de forma inextensa en su Apelación Restringida haciendo hincapié en que el Tribunal de Sentencia Nº 1 no fundamentó la Sentencia para imponerle la pena de presidio de 25 años.

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 97/2004 y 444 de 11 de noviembre de 2005.

Finalmente, solicita que este Tribunal Supremo admita el Recurso de Casación y existiendo contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados, dicte Resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al art. 419 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO III: Que, del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en el proceso penal:

Que, el derecho a recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial que es el debido proceso, que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es firmante a través de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Mirtha J. Aguilar Mareño
Demandado
Grover Miltón Prado Ovando.
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2013AS/0086/2013Fuente oficial