Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 086/2013.
EXP. N°: 619/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Gerente General de "Acuarios S.R.L. Despachante de Aduana", representada legalmente por Emigdio Villegas Fernández por Luis Fernando Caero Soruco, c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria, representado por Julia Susana Ríos Laguna.
FECHA: Sucre, tres de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contenciosa Administrativa, presentada por Emigdio Villegas Fernández apoderado de Luís Fernando Caero Soruco Gerente General de "Acuario S.R.L. Despachantes de Aduana", fs. 47-51 de obrados, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0490/2012 de 2 de julio de 2012, y.
CONSIDERANDO: Conforme lo dispuesto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la demanda en proceso Contencioso - Administrativo debe interponerse dentro del plazo fatal de noventa días, computables desde la notificación con la resolución que se impugna.
De la revisión de los antecedentes presentados se evidencia, que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0490/2012 fue emitida el 2 de julio de 2012, con el que fue notificado por cédula el recurrente ahora demandante el 9 de julio del año en curso, fecha a partir del cual se computa a favor del demandante el plazo de 90 días conforme establecido por el art. 780 del CPC, para interponer la demanda.
Sin embargo, consta por cargo de recepción de fs. 51 vta. de obrados, que la demanda fue presentada el 8 de octubre de 2012, es decir, después de haber transcurrido (91) noventa y un días de haberse notificado al demandado con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ0490/2012, consiguientemente, la demanda fue presentado fuera del plazo fatal de 90 días establecido por el mencionado art. 780 del CPC, correspondiendo en consecuencia, el rechazo in límine de la demanda al haberse operado la caducidad del derecho del reclamante, por tratarse de un plazo fatal que no admite interrupción.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA in límine la demanda presentada por Emigdio Villegas Fernández apoderado de Luís Fernando Caero Soruco, Gerente General de "Acuario S.R.L. Despachantes de Aduana", cursante a fs. 47-51 de obrados.
No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en viaje oficial
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
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