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TSJ

AS/0086/2013

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2013Social 2da LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUOPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo Nº : 086/2013

Fecha : Sucre, 10 de diciembre de 2013

Distrito : Santa Cruz

Expediente Nº : 269/2009

Partes : Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, representada por Edil Pérez Severiche c/ Agencia Despachante de Aduana ORCRUZ S.R.L., representada legalmente por Eduardo Belmonte Guzmán.

Proceso : Coactivo Social

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 117 a 119 vta., interpuesto por Eduardo Belmonte Guzmán, en contra del Auto de Vista Nº 078/2009 de 11 de marzo de 2009 de fs. 113 a 114 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de la demanda Coactivo Social en contra del recurrente, seguida por la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz; la respuesta al Recurso de fs. 121; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Coactivo Social a demanda de la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, representado legalmente por Edil Pérez Severiche, con base en la Nota de Cargo Nº 233-0071/2002 de 20 de diciembre de 2002, Fs. 4, el Auto de Solvendo de 04 de abril de 2003; el Auto de 02 de septiembre de 2008, de fs. 60 vta., pronunciado por el Juez de Partido 1º del Trabajo y Seguridad Social, declara probada la demanda de fs. 9 a 10 e improbada la excepción de impersonería, con costas, en cuyo mérito ordena a la Agencia despachante de Aduana ORCRUZ S.R.L.; a través de su representante Eduardo Belmonte Guzmán o quien en la actualidad lo represente a indicación de la parte coactivante, y lo conmina al pago de la Nota de Cargo 233-0071/2002 por la suma de Bs. 7.311,31con más los intereses que genere a la fecha a tercero día de su notificación.

Que, una vez formulado el Recurso de Apelación por la parte coactivada fs. 65-67 vta., la Sala Social y Administrativa Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 078/2009 de 11 de marzo de 2009, fs. 113-114 vta., CONFIRMÓ en todas sus partes el Auto motivado de fs. 60 vta., dictado por el Juez 1º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Capital. Con costas.

CONSIDERANDO II: Que, notificadas las partes con el Auto de Vista N° 078/2009, Eduardo Belmonte Guzmán, interpone Recurso de Casación en el Fondo, fs. 117-119 Y vta., manifestando luego de realizar una extensa relación del proceso, que la normativa transgredida por el Auto Motivado y el Auto de Vista son el art. 223 del Código de Seguridad Social e inc. b) del art. 32 del Decreto Ley Nª 10173 de 228 de marzo de 1972, señalando que de su correcta apreciación se entiende que la notificación personal con el Auto de Solvendo debe hacerse al empresario, gerente, administrador o personero que esté a cargo de la empresa, es decir, a la persona a cargo activo de la empresa, con capacidad legal de representación para actuar y obrar en representación de su puesto de trabajo.

Indicando a continuación, que la documentación producida como prueba de descargo, demuestra que transfirió sus acciones a los señores Víctor Núñez y Oscar Terán, así demostrado también por las planillas presentadas como pruebas de reciente obtención de fs. 111, siendo el señor Oscar Terán, quien está a cargo de la empresa ORCRUZ S.R.L. firmando como Gerente General. Señalando más adelante que, respecto a que la carta que envió a la Caja Nacional de Salud dando aviso de su alejamiento de la Agencia, no cumpla con las exigencias de esa entidad, corresponde a los propietarios de la Agencia o sus nuevos representantes legales dar parte a la Caja Nacional de Salud con todas las formalidades, no a su persona, por lo que pasó una nota simple, debido precisamente a que conocía de manera extraoficial que los propietarios de la Agencia no cumplieron con su obligación de comunicar a la entidad aseguradora de salud los cambios operados con sus funcionarios. Alegando a continuación, que el fallo del Tribunal de apelación desconoce la importancia y el valor legal probatorio que tiene la Escritura Pública Nº 60/2001 de 19 de febrero de 2001 de fs. 73 a 77; el certificado extendido por el CENAREC de fs. 18 y 20, entidad competente para certificar la situación y composición jurídica societaria de una empresa comercial conforme lo previene el art. 1296 del Código Civil; anteponiendo como requisito sine quanon para desligar una vinculación de representación laboral, la presentación de un Formulario de “Aviso de Novedades del Empleador”, que no tiene mayor validez que la de comunicar una situación presentada al interior de la empresa, pero que de ninguna manera define ni establece la situación jurídica ni relación laboral de los componentes de una empresa; para terminar afirmando que el Tribunal de Apelación ha incurrido en transgresión y violación del art. 223 inc. b) del Código de Seguridad Social y; art. 32 del Decreto Ley Nª 10173 de 28 de marzo de 1972; solicitando en consecuencia que el máximo Tribunal de Justicia de la Nación, Case en el fondo del Auto de Vista de 11 de marzo de 2009 saliente a fs. 113-114 vta., declarando aceptada la excepción de falta de personería planteada dentro de proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, representada por Edil Pérez Severiche
Demandado
Agencia Despachante de Aduana ORCRUZ S.R.L., representada legalmente por Eduardo Belmonte Guzmán.
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2013AS/0086/2013Fuente oficial