Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 86/2014
Sucre: 21 de marzo 2014
Expediente : SC-137-13-A
Partes : Ximena Whaded Montenegro Abujder c/ Víctor Alfredo Ferrufino Daza
Proceso : Restitución de menor.
Distrito : Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Víctor Alfredo Ferrufino Daza, cursante de fs. 149 a 155 vlta., contra el Auto de Vista de 09 de octubre de 2013 de fs. 144 a 145 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,en el proceso de Restitución de Menor, seguido por Ximena Whaded Montenegro Abujder contra Víctor Alfredo Ferrufino Daza, respuesta de fs. 158 a 161; concesión de fs. 164, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Auto de 19 de junio de 2013 cursante de fs. 73 a 74, ORDENA la inmediata restitución de la menor B.F.M. a su progenitora Ximena Whaded Montenegro Abujder, y tomando en cuenta que existe poder – Instrumento Público otorgado a favor de la señora Viviana Montenegro Reyes la menor debe ser entregada a la apoderada legal Viviana Montero Reyes. Disponiendo además que la Menor debe ser restituida al lado de su progenitora “el día de mañana a hrs. 9:30 a.m. en este Despacho Judicial a efectos de que se cumpla con lo resuelto. En caso de desobediencia a esta orden judicial remítase antecedentes al Ministerio Público y sea con intervención del D.N.A. y en caso de ser necesaria la intervención de la Unidad policial de Prevención y Protección a la niñez y adolescencia”
Contra el referido Auto, Víctor Alfredo Ferrufino Daza, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 89 a 94 vlta..
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 144 a 145 vlta., por el que CONFIRMA el Auto de fecha 19 de junio de dos mil trece.
Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Víctor Alfredo Ferrufino Daza, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El memorial que refiere ser recurso de casación, en un primer apartado entre los que denomina “fundamentos de hecho”, en los ocho puntos que desarrolla, refiere a la emisión del Auto de Vista, con una crítica de no haberse corregido lo actuado por el A quo; luego, cuestionamiento sobre la norma alegada por el Tribunal Ad quem contenido en la norma procesal civil y que su formato no cambiara, pues habría alegado el art. 284 de la Ley 2026 concordante con el art. 219 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 180 de la Constitución Política del Estado; continua exponiendo la situación en que se encontraría su nieta y las condiciones que se describe e interroga y que ante tanta injusticia no sabe que pensar. Luego expone su crítica de para que existe la Ley 2026 señalando que los vocales darían por bien hecho lo erróneamente actuado por la juez de primera instancia.
Continua con realizar crítica de los antecedentes y el presunto doble discurso que utilizarían los juzgadores, efectuando nuevas interrogantes referidos a la prudencia de continuar su nieta bajo la protección de su familia, y emitiendo criterios subjetivos con respecto al tema de la tramitación, concluyendo que fueron aspectos que no hubieran sido tomados en cuenta por los vocales de la Sala Civil Segunda.
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