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TSJ

AS/0086/2014

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Enriquecimiento Ilícito y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 86

Sucre: 31 de marzo de 2014.

Expediente: P-10-09-S

Proceso: Enriquecimiento Ilícito y otros

Partes: Felipe Azurduy c/ Banco de Crédito

Distrito: Potosí

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 682 a 684 vuelta, interpuesto por María Luisa Valda Serrano en representación de Felipe Azurduy, contra el Auto de Vista Nº 061/2009 de fecha 23 de marzo, cursante a fojas 675 a 678, pronunciado por la Sala Civil de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso de ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y OTROS, seguido por el recurrente contra el Banco de Crédito de Bolivia S. A. sucursal Potosí, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 687 a 688, el auto de concesión del recurso de fojas 688 vuelta; y,

CONSIDERANDO I.-

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Potosí, emitió Sentencia Nº 26 de fecha 31 de enero de 2009, cursante a fojas 619 a 629 vuelta de obrados, declarando IMPROBADA en su totalidad la demanda interpuesta por Felipe Azurduy e improbadas las excepciones de caducidad y prescripción opuestas por la entidad demandada, en consecuencia dispone: Con relación a la demanda 1. No haber lugar a declarar que el Banco demandado se ha enriquecido ilícitamente al cobrar el crédito del actor. 2. No haber lugar a declarar que el Banco demandado ha recibido un pago de lo indebido al cobrar el crédito del actor. 3. No haber lugar a disponer el pago de indemnización alguna a favor del actor. 4. No haber lugar a disponer pago de daños y perjuicios en favor del actor.

Que, en grado de apelación incoada por la parte demandante Felipe Azurduy, la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí, confirma totalmente la Sentencia apelada N° 26/2009, con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO II.-

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Resolución de alzada que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por parte de Felipe Azurduy, que a continuación se recapitula.

Señala que el auto de vista recurrido viola el artículo 405 del Código de Comercio, al haberlo interpretado erróneamente y aplicarlo indebida e irrestrictamente, violando consecuentemente también los artículos 375 y 397 del Código de Procedimiento Civil, al no tomar en cuenta la prueba que demuestra que el Banco demandado no tenía derecho a cobrar la deuda, al no figurar el nombre de Felipe Azurduy en la escritura de cesión de créditos.

Así mismo, el tribunal ad quem acomoda su conducta al artículo 253 -3) del Código de Procedimiento Civil violando los artículos 375-1) y 397 del mismo adjetivo, incurriendo en error de derecho al no tomar en cuenta la escritura pública Nº 1497/98. Igualmente ha incurrido en error de hecho al no haber valorado correctamente la prueba del proceso, que en ninguna nómina de los anexos A, B y C de la mencionada escritura aparece como deudor el señor Felipe Azurduy, tampoco se consideró los informes periciales de la Lic. Yascara Martínez Montecinos (fojas 312 a 315), del Ing. Javier Simos (fojas 307 a 308), de Rosario Teresa Terán (fojas 316), declaración confesoria (fojas 304 a 306) y de fojas 293 a 394, pruebas que demuestran que el Banco de La Paz jamás ha transferido la deuda del demandante al Banco de Crédito S. A.

Por lo expuesto, pide se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada su demanda en todas sus partes.

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Datos del proceso

Demandante
Felipe Azurduy
Demandado
Banco de Crédito
Proceso
Enriquecimiento Ilícito y otros
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2014AS/0086/2014Fuente oficial