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TSJ

AS/0086/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homicidio en grado de Tentativa
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 086/2014-RA

Sucre, 9 de abril de 2014

Expediente : Cochabamba 26/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Mauricio Zenteno Aguayo

Delito : Homicidio en grado de Tentativa

RESULTANDO

Por memorial de 13 de marzo de 2014, cursante de fs. 296 a 297 vta., Aldo Boris Gonzales Avilés y Elmer Juan Gonzales Avilés, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2013 de fs. 289 a 293, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Mauricio Zenteno Aguayo, por el delito de Homicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 251 en relación al art. 8, ambos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito al Requerimiento de aplicación de procedimiento abreviado (fs. 232 a 233) y una vez desarrollada la audiencia para su consideración, por Sentencia de 24 de agosto de 2012 (fs. 256 a 257 vta.), el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal Cautelar y Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Mauricio Zenteno Aguayo, autor del delito de Homicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 8 del CP, condenándolo a una pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de costas ocasionadas al Estado, así como a la víctima.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el querellante Elmer Juan Gonzales Avilés, conforme se evidencia del memorial de fs. 264 a 265 vta., dicho recurso fue resuelto por el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2013 (fs. 289 a 293) emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia apelada.

c) Notificada la parte querellante con el referido Auto de Vista, el 7 de marzo de 2014 (fs. 294), Elmer Juan Gonzales Avilés y Aldo Boris Gonzáles Avilés interpusieron recurso de casación el 13 del mismo mes y año, que es objeto de análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente:

Previa referencia a los puntos impugnados en su recurso de apelación restringida, relativos a que la Sentencia carece de fundamentación conforme el art. 124 del CPP y que por ello incumpliría los requisitos de valoración de la prueba y fundamentación de derecho, habiéndose dado credibilidad a simples requerimientos de las partes; los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no habría corregido los defectos absolutos de la Sentencia, efectuando una revisión incompleta, al no haber absuelto todos los puntos recurridos, agregando que se incurrió en actividad procesal defectuosa porque, pese a que se opuso a la salida alternativa de procedimiento abreviado, se defirió a la misma.

Finalmente, hacen referencia a la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en sentido de que, cuando se trata de defectos absolutos, el recurso de casación puede ser admitido sin la invocación oportuna de precedentes contradictorios, procediendo a la revisión excepcional de oficio, cuando existen vulneraciones al debido proceso, derechos, garantías y principios constitucionales, solicitado en definitiva la admisión de su recurso y se disponga la nulidad de obrados.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Mauricio Zenteno Aguayo
Proceso
Homicidio en grado de Tentativa
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2014AS/0086/2014-RAFuente oficial