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TSJ

AS/0086/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2014Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 086/2014

Sucre, 23 de abril de 2014

EXPEDIENTE:        S.560/2009

DISTRITO:                La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 120 a 121, interpuesto por Max Carlos Ramos Ibáñez, en representación legal de Jumbo Bus “Cosmos”, en virtud del Testimonio de Poder Nº 266/2005, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 15 correspondiente al Distrito Judicial de El Alto, Departamento de La Paz, a cargo de Wilfredo Ortuño Andrade (fojas 8 y vuelta), del Auto de Vista Nº 155/09 de 17 de junio, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Felipe Ismael Lagos Calani, contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 124 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 125, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 7/2006 de 28 de enero de 2006 (fojas 70 a 71 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 a 2, con costas, disponiendo en consecuencia que la demandada, a través de su personero legal, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 4.405,12 de acuerdo con el detalle siguiente:

Tiempo de servicios:        4 años y 1 mes

Salario indemnizable:        Bs. 535,50

Desahucio:        Bs.        1.606,50

Indemnización:        Bs.        2.186,62

Bono de antigüedad (2 años):        Bs.        612,00

TOTAL        Bs.        4.405,12

Dispone asimismo que la suma señalada deberá ser indexada en ejecución de fallos, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Deducido recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 72/07 de 28 de mayo (fojas 85), ANULÓ obrados hasta fojas 81 inclusive, es decir, hasta el Auto de concesión del recurso, por no haber sido corrido en traslado el memorial de apelación presentado por la demandada de fojas 79 a 80.

Regularizado el procedimiento de acuerdo con lo señalado en el acápite anterior, el Juez de Primera instancia emitió el Auto de fojas 94, concedió el recurso de apelación, el que fue ANULADO mediante Auto de Vista Nº 135/2008 de 10 de junio (fojas 101 y vuelta), correspondiente a la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, por los fundamentos que expresa, disponiendo que el Juez de Primera instancia adecue sus actos conforme a procedimiento.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 155/09 de 17 de junio (fojas 115 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia apelada (fojas 70 a 71 y vuelta), debiendo la parte demandada pagar a favor del actor, la suma de Bs. 6.943,66 de acuerdo con el siguiente detalle:

Tiempo de servicios:        4 años y 1 mes

Salario indemnizable:        Bs. 620,00

Desahucio:        Bs.        1.860,00

Indemnización:        Bs.        2.531,66

Bono de antigüedad (2 años):        Bs.        612,00

Horas extraordinarias:        Bs.        2.040,00

TOTAL        Bs.        6.943,66

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2014AS/0086/2014Fuente oficial