Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 086/2014
Fecha : Sucre, 02 de mayo de 2014
Distrito : Tarija
Expediente N° : 411/2009
Partes : Mario Tito Armella c/ Cooperativa 1 de Septiembre-Julio Octavio Villarroel Rosales
Proceso : Beneficios Sociales.
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 87 a 90, interpuesto por Julio Octavio Villarroel Rosales, en representación legal de la Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre Ltda., según Escritura Pública Nº 111/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 1 de Bermejo, Distrito Judicial de Tarija, a cargo de W. Ruth Faviani Castaño de fs. 75 a 76 y vta., contra el Auto de Vista de 22 de junio de 2009, de fs.83 a 84 dentro del Proceso Social por pago de Beneficios Sociales, seguido por Mario Tito Armella contra la recurrente, el memorial de contestación de fs. 93 a 94, el Auto de 9 de julio de 2009 que concede el recurso de fs. 94 y vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia de 3 de marzo de 2009 de fs. 55 a 57 y vta., declarando probada la demanda de derechos laborales de fs. 2 a 3, disponiendo que la Cooperativa Agropecuaria “1ro. de Septiembre Bermejo Ltda.” a través de su representante legal, cancele al actor, la suma de Bs. 78.998,91 de acuerdo con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable Bs. 1.932
Tiempo de trabajo: 9 años, 8 meses.
Indemnización: Bs. 13.350,35
Bono de antigüedad: Bs. 6.079,8
Bono de frontera (reintegro): Bs. 16.826,78
Vacaciones: Bs. 439,00
Aguinaldo reintegro (Doble): Bs. 15.076,52
Horas extra, domingos y feriados: Bs. 50.618,40
SUB TOTAL Bs. 102.390,85
Menos pago parcial Bs. 23.391,94
TOTAL Bs. 78.998,91
Asimismo, declara improbada las excepciones de pago y prescripción opuesta de fs. 7 a 9 y, dispone haber lugar a la multa del 30% del monto líquido a cancelar, a determinarse una vez ejecutoriada la Sentencia.
Deducida la apelación por ambas partes, por Auto de Vista de 22 de junio de 2009 de fs. 83 a 84 y vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó parcialmente la Sentencia apelada, con la modificación de incrementar el ítem correspondiente al aguinaldo en la suma de Bs. 966.
Que, contra el referido Auto de Vista, el apoderado legal de la Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre Ltda., interpuso Recurso de Casación de fs. 87 a 90, en el que en síntesis, refiere lo siguiente:
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