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TSJ

AS/0086/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 86/2014.

Sucre, 21 de mayo de 2014.

Expediente: SSA.II-LP.86/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 409-410, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), representada por su Asesor Legal Nativo Reyes Dorado, contra el Auto de Vista Nº 178/2013-SSA-I de 30 de agosto de 2013 (fs. 406-407), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre desafuero sindical, seguido por la empresa recurrente contra Evan Noel Alvarado Ayca, el auto que concedió el recurso de fs. 413, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 290/2011 de 14 de noviembre de 2011 (fs. 114 a 119), declarando improbada la demanda de fs. 4 a 5 de obrados, debiendo en consecuencia el trabajador Evan Noel Alvarado Ayca, seguir gozando bajo el amparo del fuero sindical que le asiste hasta la conclusión de su mandato.

En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs. 122-123), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 178/2013 SSA-I de 30 de agosto de 2013 (fs. 406-407), confirmó la Sentencia Nº 290/2011 de 14 de noviembre de 2011 (fs. 114 a 119).

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 409-410, interpuesto por la empresa demandante, denunciando en síntesis:

La interpretación errónea y apreciación de las pruebas de cargo con error de derecho y hecho, señala que los originales de las piezas principales del Sumario Administrativo seguido contra Evan Noel Alvares Ayca, que establecieron su destitución por haber incurrido en discriminación, violencia física, moral o psicológica, contra sus compañeros de trabajo, las cuales son contundentes, no fueron observadas por la otra parte, encontrándose plenamente ejecutoriado, literales que son suficientes para demostrar las causales de desafuero sindical.

Reitera existencia de error de derecho y hecho en la apreciación de las pruebas, porque lo analizado en el segundo considerando del cuestionado auto de vista recurrido, es totalmente sesgado y parcializado, pues mediante memorial de fs. 83-84, se ofreció prueba contundente del sumario administrativo, como es el auto inicial del sumario de fs. 45-47, la resolución final de fs. 48-53 y el auto de ejecutoria del sumario de fs. 54-55, demostrando que es falsa la afirmación de que no hubiesen sido ratificados o presentados ante el juez competente el referido sumario, hecho que demuestra el análisis parcializado del ad quem, toda vez que dichas pruebas no han sido observadas por la otra parte, lo que significa que existió tacita aceptación del sumario que determinó su destitución y por tanto tiene plena validez jurídica conforme lo previsto en el art. 346. 2) del adjetivo civil.

Por otra parte, invocó que las pruebas de cargo con juramento de reciente obtención y segundo sumario administrativo que dispuso la destitución del demandando y que se encuentra ejecutoriado, no han sido considerados por el ad quem, conforme los dispuesto por el art. 331 del adjetivo civil, ya que Evan Noel Alvarado Ayca, continuó con una serie de irregularidades en el ejercicio de sus funciones, hechos que se encuentran respaldados con la documentación adjuntada mediante memorial de fs. 172-173 y las pruebas de cargo de fs. 179-242, donde se hizo conocer una serie de actos irregulares y una conducta hostil por parte del prenombrado señor hacia la institución y sus compañeros de trabajo, motivo por el cual fue desconocido como dirigente sindical de los trabajadores de base, porque su elección ante la Federación de Petroleros, se realizó sin autorización del personal de base, siendo su elección apócrifa e ilegal; que mediante memorial de fs. 401, se adjuntaron copias legalizadas de un nuevo sumario administrativo, donde se determinó nuevamente su destitución como se advierte de fs. 256 a 400 de obrados, donde se encuentran entre otras pruebas las resoluciones mediante las que se dispuso destituir al ahora demandado, cuyo segundo sumario tiene como sanción su destitución, el que no ha sido posible aplicar debido al fuero sindical que goza el Sr. Alvarado, a pesar de estar ejecutoriado; cuyas pruebas con juramento de reciente obtención, no fueron consideradas por el ad quem al emitir el auto de vista recurrido.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda de desafuero sindical, disponiendo que se ejecuten los dos sumarios administrativos que disponen la destitución del demandado de su fuente de trabajo por haber incurrido en causales del art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario.

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:

En el caso presente, el personero legal de la empresa recurrente cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber confirmado la sentencia emitida por la juez a quo, que declaró improbada la demanda, en la que se dispuso que el trabajador Evan Noel Alvarado Ayca siga gozando del fuero sindical que le asiste hasta la conclusión de su mandato, fallos con los que la parte demandante no está de acuerdo, porque según afirma el recurrente, el prenombrado señor, fue destituido del cargo que venía desempeñando en la institución demandada, mediante un proceso sumario administrativo instaurado en su contra.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2014AS/0086/2014Fuente oficial