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TSJ

AS/0086/2015

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario de nulidad de Escrituras Públicas, cancelación de matricula
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 86/2015

Sucre: 06 de febrero 2015

Expediente: LP – 158 – 14 - S

Partes: Silverio Villca Ticona y Sabina Villca Ticona. c/ Bonifacio Villca Pacosillo

Proceso: Ordinario de nulidad de Escrituras Públicas, cancelación de matricula

en Derechos Reales, reivindicación de terreno, pago de daños y

perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 211 a 213, interpuesto por Silverio Villca Ticona y Sabina Villca Ticona por sí y en representación de German Villca Ticona, Gladys Paula Villca Ticona y Lucero Villca Ticona, contra el Auto de Vista Nº 258/2014 de 18 de julio de 2014, cursante a fs. 206 y vta., de obrados pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, cancelación de matrícula en derechos reales, reivindicación de terreno y pago de daños y perjuicios seguido por Silverio Villca Ticona y Sabina Villca Ticona por sí y en representación de German Villca Ticona, Gladys Paula Villca Ticona y Lucero Villca Ticona contra Bonifacio Villca Pacosillo; la respuesta al recurso de fs. 215 a 217.; el Auto de concesión de fs. 220; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Silverio Villca Ticona y Sabina Villca Ticona, por memorial de fs. 27 a 30 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 26 interponen demanda ordinaria de nulidad de escrituras públicas, cancelación de matrícula en la oficina de derechos reales, reivindicación de terreno, bajo a apercibimiento, demolición de construcción y pago de daños y perjuicios contra Bonifacio Villaca Pacosillo, por si y en representación de sus hermanos German Villca Ticona, Gladys Paula Villca Ticona y Lucero Villca Ticona, en mérito al poder notarial Nº 724/2013 de 15 de marzo de 2013 otorgado por ante Notaria de fe Pública Nº 30, a cargo del Dra. María Jannett Escobar Panozo; señalando que son hijos de los señores Florencio Villca Pacosillo y Juana Ticona Vda. de Villca, quienes habrían fallecido el año 1983 y 2006 respectivamente, como consecuencia de ello se habrían hecho declarar herederos; quienes en vida fueron trabajadores fabriles desempeñando sus funciones uno de ellos en la papelera y el otro en la fábrica de vidrios, habiendo adquirido varios bienes tanto en la ciudad como en el campo.

Después de varios años del fallecimiento de su madre se habrían enterado de que el hermano de su padre Bonifacio Villca Pacosillo; quien ocupaba parte del terreno de propiedad de los padres de los ahora demandantes, ubicado en la zona de Achachicala, habría tenido un título de propiedad sobre 408.50 m2 del mismo lote de terreno adquirido por los esposo Villca Ticona, mediante compra venta del Dr. Fernando Bedoya Ballivían, cuya superficie total era de 817 m2, mediante escritura pública Nº 59 de fecha 14 de abril de 1978, debidamente inscrito en oficina de Derechos Reales con la partida 830 fs. 830 del libro 1ro de fecha 11 de junio de 1980. Asimismo refieren que su nombrado tío les habría comentado que su padre en vida le habría vendido la mitad del lote de terreno, considerándose propietario del mismo.

Realizadas las investigaciones y con la finalidad de saber del por qué el tío se creída propietario de 408.50 m2 llegaron a descubrir que en la Notaria de Fe Pública Nº 87, a cargo del Dr. Nelson Abel Mita Zapata hubiera aparecido protocolizado un documento privado de compra y venta de 23 de octubre de 1982, mediante el cual los padres de los demandantes habrían vendido 408.50 m2 a favor de Bonifacio Villca Pacosillo, por la suma de $b. 200.000, habiendo el demandado inscrito su derecho propietario en la oficina de Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 01081022 de fecha 18 de junio de 1990.

Al respecto manifiestan que tendrían pleno conocimiento de que los documentos de Bonifacio Villca Pacosillo habrían sido falsificados y que su padre por consideración a que era su hermano le permitió ocupar el terreno y hacer algunas construcciones precarias para su vivienda, hace años atrás, incluso su madre en vida reclamaba constantemente la devolución del terreno, por lo que consideraban que el documento privado de compra venta en cuestión a simple vista era falso en sus firmas y rubricas, no cumplía con los requisitos señalados por ley y habría ilicitud en la causa, por lo que solicitaron que previo los trámites de ley se dicte Sentencia, declarando probada la demanda.

Radicado el proceso en el juzgado segundo de partido en lo civil comercial, admitida la demanda, se dispuso traslado al demandado.

Bonifacio Villca Pacosillo, respondió negando la demanda en todas sus partes, alegando que la prueba documental presentada por la parte demandante acreditaba su derecho propietario sobre 408.50 m2 de terreno ubicado en la zona de Alto Pura Pura de Achachicala debidamente inscrito en oficinas de Derechos Reales bajo la partida Nº 01081022, reconviniendo por mejor derecho propietario más pago de daños y perjuicios, solicitando se declare improbada la demanda de nulidad de escrituras públicas y probada la legalidad de su derecho propietario.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 19/2014 de 29 de enero de 2014 cursante de fs. 170 a 180 y vta., declaró improbada la demanda de fs. 27 a 30, deducida por Silverio Villca Ticona y Sabina Villca Ticona por sí y en representación de German Villca Ticona, Gladys Paula Villca Ticona y Lucero Villca Ticona, sobre nulidad de escrituras públicas, cancelación de matrícula y reivindicación de terreno.

Contra esa resolución de primera instancia los demandantes interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 258/2014 de 18 de julio de 2014, cursante a fs. 206 y vta., anula el Auto de concesión del recurso de fs. 192 de obrados, declarando ejecutoriada la sentencia Nº 19/2014 de 29 de enero de 2014 cursante de fs. 170 a 180 vta., con el argumento de que el recurso de apelación hubiera sido interpuesto extemporáneamente; en contra de esta última resolución de segunda instancia, los demandantes Silverio Villca Ticona y Sabina Villca Ticona por sí y sus mandantes, recurren de casación en la forma y en el fondo motivo del presente análisis.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

“… la apelación de las sentencias pronunciadas en procesos ordinarios como es el caso en análisis, debe ser interpuesta dentro del plazo de diez días y conforme al parágrafo II de la misma norma legal, señalando que estos plazos son fatales y se computaran a partir de la notificación con la Sentencia o Auto, haciendo constar que con la Sentencia Nº 19/2014 de fs. 170 a 180 y vta., habrían sido legalmente notificados los demandantes el día miércoles 05 de marzo de 2014 a horas. 15:30 p.m., según se tiene establecido en las diligencias de notificación de fs. 181, empero los nombrados demandantes presentaron su recurso de apelación en fecha 18 de marzo de 2014 a horas. 17:14 p.m. conforme reza por el cargo de recepción de fs. 184 vta., cuando el plazo para formular el recurso de apelación había vencido a horas. 15:30 p.m. del 15 de marzo de 2014, de acuerdo con lo señalado por la precitada disposición legal, resultaría extemporáneo el mencionado recurso, circunstancia que impidió al Tribunal de Alzada abrir su competencia, por lo que anula el Auto de concesión de Alzada de fecha 31 de marzo de 2014, declarando ejecutoriada la sentencia Nº 19/2014 de 29 de enero de 2014”.

Datos del proceso

Demandante
Silverio Villca Ticona y Sabina Villca Ticona.
Demandado
Bonifacio Villca Pacosillo
Proceso
Ordinario de nulidad de Escrituras Públicas, cancelación de matricula
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Plazos procesales / Sistemas de cómputo
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2015AS/0086/2015Fuente oficial