Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 086
Sucre, 02 de marzo de 2015
Expediente : 382/2010-S
Demandante : Leyssel Suarez Hinojosa
Demandada : Hamburguesas Toby Ltda.
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 161 a 164 vta. interpuesto por Nils Jalil Soria Gascher en calidad de apoderado legal de la empresa Hamburguesas Toby Ltda.; así como el recurso de casación de fs. 167 a 172 interpuesto por Leyssel Suarez Hinojosa; ambos contra el Auto de Vista Nº 472 de 28 de octubre de 2009 (fs. 156 a 159), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Leyssel Suarez Hinojosa contra la empresa Hamburguesas Toby Ltda.; las respuestas a los recursos interpuestos (fs. 167 a 172 y 174 a 175 vta.); el Auto de fs. 178 que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitada la demanda social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales (fs. 5 a 9 y 11 a 12 vta.), el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia No 43 de 19 de mayo de 2009 (fs. 121 a 123), por la que declaró probado el derecho demandado con costas, ordenando a la empresa demandada, para que a través de su representante legal, pague a tercero día de su notificación a favor de la actora, por los conceptos de desahucio, indemnización, vacación, prima, horas extras, recargo nocturno y bono de antigüedad, la suma total de Bs.15.909,85.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes del proceso (fs. 126 a 130 vta. y 141 a 144 vta.), mediante Auto de Vista Nº 472 de 28 de octubre de 2009 (fs. 156 a 159), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió confirmar la Sentencia de fs. 121 a 123, pronunciada por el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz. Sin costas por la doble apelación.
II. Recursos de casación - motivos
La mencionada resolución motivó que ambas partes del proceso, a su turno, formulen y presenten recurso de casación, que en lo sustancial de su contenido acusaron:
II.1 Recurso de Casación presentado por la parte demandada (fs. 161 a 164 vta.)
En la forma
Violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en el entendido que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre todos los puntos que fueron objeto de la apelación.
En el fondo
Cuestionó lo determinado por los de instancia en cuanto al salario que percibía la demandante, señalando que en todo momento se habría demostrado el salario que percibía la demandante en la empresa demandada.
Acusó que, el Juez de primera instancia efectúo una pésima interpretación de todas las pruebas de cargo aportadas, al rechazar las declaraciones de los testigos de parte.
Refirió que, es absurdo pensar que una persona pueda trabajar tantas horas extras en una empresa en tan poco tiempo de trabajo, al no haber cuerpo que lo resista.
Señaló que, jamás existió despido indirecto y que el cambió de una sucursal a otra es de conocimiento de todos los trabajadores que ingresan a prestar servicio a la empresa y que siempre se utilizó dicho sistema rotatorio.
Afirmó que, la empresa demandada tiene la intensión de pagar los beneficios sociales que correspondan por Ley a la demandante, pero no en la suma demandada por la actora.
Petitorio
Concluyó solicitando al Tribunal de casación, efectuar correcta valoración de las pruebas aportadas y en tal sentido, se case el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda, con costas.
II.2 Recurso de Casación en la forma y en el fondo, presentado por la parte actora (fs. 167 a 172)
En la forma
Acusó que los vocales que suscribieron el fallo recurrido no se pronunciaron sobre todos los puntos recurridos en apelación, transcribiendo a dicho efecto los puntos reclamados como agravios ante el Tribunal de Alzada y referidos fundamentalmente a la valoración probatoria, en cuanto a los conceptos de vacación, liquidación incorrecta sobre las horas extraordinarias por los sábados, domingos y feriados trabajados, sueldos devengados de octubre y noviembre de 2005 y sueldo base para el cálculo del bono de antigüedad y horas extras, anotando que es inferior al mínimo nacional vigente a esa fecha.
En el fondo
Reclamó que, en cuanto al sueldo promedio indemnizable, no se tomó en cuenta como otros gastos directamente motivados por la ejecución del trabajo, los dineros recibidos de la empresa para comprar productos, hortalizas, legumbres, gaseosas u otros que se expenden en la venta de alimentos rápidos, con lo que se habría incurrido en una errónea interpretación del art. 1o de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y art. 11 del Decreto Supremo (DS) Nº 1592 de 19 de abril de 1949.
Por otra parte, anotó que en cuanto a las horas extraordinarias dispuestas para su pago por los de instancia, sólo dos horas diarias de lunes a viernes, no se consideró las horas extras por los días sábados, domingos y feriados, es decir por el total demandado, sin tomar en cuenta tampoco, que la jornada laboral máxima de las mujeres es de 40 horas semanales. Así como tampoco se reconoció el valor real de las horas extraordinarias, conforme los arts. 1 y 3 del DS Nº 2613 de 12 de julio de 1951 y 3 y 4 del DS No 90 de 30 de noviembre de 1985.
Reclamó que, no se le reconoció los sueldos devengados de octubre y noviembre de 2005 que no le fueron pagados, con lo que se habría vulnerado el art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT).
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