Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 86/2015.
Sucre, 23 de marzo de 2015.
Expediente: SSA.II-CHUQ.471/2014.
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 72 a 73, interpuesto por la Empresa Sistemas de Comunicación Integral “CAN”, representada por Manuel Serrano Villegas, contra el Auto de Vista Nº 530/2014 de 8 de octubre (fs. 66 a 68), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Freddy Vilaseca Guzmán, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 76, el auto de fs. 77 que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 39/14de 19 de mayo de 2014 de fs. 47 a 51, declarando probada la demanda de fs. 3 a 4, rectificada a fs. 6, con costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.14.168,23.-, por concepto de, desahucio, indemnización, feriados y horas extras, aguinaldo, vacación y, reintegro salarial o reposición salarial.
En grado de apelación deducida por el representante legal de la parte demandada cursante a fs. 55 a 56, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 530/2014 de 8 de octubre de fs. 66 a 68, confirmando totalmente la Sentencia Nº 39/14 de 19 de mayo de fs. 47 a 51, con costas en ambas instancias.
Esta resolución originó el recurso de casación de fs. 72 a 73, interpuesto por la Empresa Sistemas de Comunicación Integral “CAN”, representada por Manuel Serrano Villegas, manifestando que, el tribunal de apelación incurrió en mala valoración de la prueba y errónea interpretación de los arts. 3.f) y j), 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo, porque el citado tribunal señaló que el demandado no identificó cuales pruebas fueron mal valoradas y de qué forma, sin considerar que el juzgador conforme al art. 3.f) y j) del código adjetivo laboral, está en la obligación de apreciar la prueba protegiendo los derechos de ambas partes, que en el caso de autos el demandante quiere aprovechar la buena fe de la empresa demandada y cobrar beneficios sociales que ya fueron pagados, conforme consta en las pruebas consistentes en planillas de resumen de pagos donde se evidencia que el actor cobró en diferentes fechas la suma de Bs.10.086,32.-, conforme constan en los comprobantes de pago de 16 de agosto, 5 de septiembre y 11 de noviembre de 2011, firmados en conformidad por el demandante, así como la nota de emisión, donde autorizó que como forma de pago por sus beneficios sociales se le pague en lentes, asimismo, se presentó como prueba una planilla de feriados correspondiente a la gestión 2011, donde el actor recibió la suma de Bs.760,66.-, pruebas que demuestran que el demandante cobró el monto de Bs.10.086,32.-, como pago por beneficios sociales, documentos que los de instancia no supieron o no quisieron valorar.
En el caso de autos, el demandante, no demostró que la empresa demandada le debería el monto liquidado en primera instancia y confirmado por el tribunal ad quem, puesto que de no considerar estos aspectos, se estaría generando el cobro de beneficios en doble partida.
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