Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0086/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo y otro
Sala
Penal
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 086/2016-RA

Sucre, 10 de febrero de 2016

Expediente : La Paz 175/2015

Parte Acusadora : José Quino Chico

Parte Imputada : Abel Braulio Castro Monterrey y otro

Delitos : Despojo y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2015, cursante de fs. 403 a 405, Abel Braulio Castro Monterrey y Desiderio Ticona Osco, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 71/2015 de 21 de octubre, de fs. 388 a 392 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por José Quino Chico en contra de los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 345 y 351 del Código Penal (CP), respectivamente.

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 13/2014 de 14 de octubre (fs. 245 a 259), el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Abel Braulio Castro Monterrey y Desiderio Ticona Osco, absueltos de pena y culpa del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP. Asimismo, se los declaró autores y culpables de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, con costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la referida Sentencia, la parte querellante (fs. 271 a 272 vta.) y los imputados (295 a 298 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida que previa subsanación por parte de los imputados (fs. 329 a 332 vta.), fueron resueltos por Auto de Vista 71/2015 de 21 de octubre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó y declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante José Quino Chico, debido al incumplimiento de los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese al plazo de tres días para que pueda subsanar observaciones de su recurso; por otro lado, declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto por los imputados Abel Braulio Castro Monterrey y Desiderio Ticona Osco; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada. Por otra parte, este Auto de Vista fue complementado por Auto de 12 de noviembre de 2015 (fs. 396 y vta.).

c) Por diligencia de 10 de noviembre de 2015 (fs. 393) y de 26 del mismo mes y año (fs. 397), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista y su complementario, respectivamente; y el 27 del mismo mes y año interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Refiere la existencia de defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 inc. 6) del CPP, porque en su recurso de apelación restringida argumentó sobre la presunción que realizó el Juez a quo al señalar: “ pero los acusados, Abel Braulio Castro Monterrey y Desiderio Ticona Osco, en fecha 17 de mayo de 2013, aprovechando que el querellante no se encontraba en el inmueble y amparándose que Félix Choquehuanca Huañapaco, el inmueble, le vendió a Abel Castro Monterrey y éste le vendió a Desiderio Ticona Osco, al no tener la llave de ingreso al inmueble violentando deschapan la misma, posteriormente Abel Braulio Castro Monterrey le entrega el inmueble al otro acusado…” (sic); por lo que, señala que el Juez de Sentencia al emitir ese pronunciamiento no tomó en cuenta que se prohíbe la presunción de culpabilidad; asimismo, refirió que el Tribunal de alzada señaló que se valoró correctamente la prueba sin tomar en cuenta que en la Sentencia no consta la frase “…al no tener la llave de ingreso al inmueble, violentamente deschapan la misma” (sic); por lo cual, se hubiere vulnerado el art. 6 parágrafo III del CPP y el principio de legalidad.

Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 272 de 4 de mayo de 2009 y la Sentencia Constitucional 593/2004 de 22 de abril.

2) Existió defecto absoluto por violación del art. 169 inc. 3) del CPP, al no suspender el juicio ante la presentación de una prueba extraordinaria se infringió el art. 335 inc. 1) del CPP, que establece que el juicio se suspenderá para producir prueba extraordinaria; al respecto, refiere jurisprudencia que señala: “En el procedimiento para la producción de prueba extraordinaria al juicio, constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, la falta de suspensión de audiencia de juicio…“ y al haberse presentado prueba extraordinaria y no suspenda el juicio se vulneró lo establecido en el art. 335 inc. 1) del CPP.

Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 92/2013 de 28 de marzo.

3) Defecto absoluto por infracción del art. 169 inc. 3) del CPP, al violentarse el debido proceso en su vertiente del principio de inocencia, porque la Sentencia refirió aseveraciones que no fueron probadas con ningún elemento probatorio; por lo que, la parte acusadora no desvirtuó o demostró fácticamente la no violencia producida por el supuesto delito de Despojo, por lo que el Tribunal de alzada tenía la obligación de controlar el cumplimiento del debido proceso.

Respecto a lo señalado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 089/2013 de 28 de marzo y 131/2007 de 31 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Mostrando 26 de 52 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
José Quino Chico
Demandado
Abel Braulio Castro Monterrey y otro
Proceso
Despojo y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2016AS/0086/2016-RAFuente oficial