Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 086/2017-RRC
Sucre, 20 de febrero de 2017
Expediente : Cochabamba 46/2016
Parte Acusadora : Tatiana del Rosario Saavedra Valdivieso
Parte Imputada : Nancy Patricia Altamirano Oropeza y otro
Delitos : Despojo y otro
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2016, cursante de fs. 192 a 197 vta., Karina Janneth Rivas Caba, en representación de la acusada Nancy Patricia Altamirano Oropeza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 10 de febrero de 2016 de fs. 147 a 156, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por los Vocales Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzales Romero, dentro del proceso penal seguido por Tatiana del Rosario Saavedra Valdivieso contra la recurrente y Carlos Rafael Prado Altamirano, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Confianza y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 346 y 351 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 58/2014 de 21 de octubre (fs. 105 a 112), el Juez Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Cochabamba, declaró a Nancy Patricia Altamirano Oropeza, autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas y el pago de daños y perjuicios a favor de la querellante; asimismo, la absolvió de pena y culpa por el delito de Abuso de Confianza, tipificado por el art. 346 del CP. Al mismo tiempo el co-imputado Carlos Rafael Prada Altamirano, fue declarado absuelto de responsabilidad y pena, por los delitos endilgados.
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados Nancy Patricia Altamirano Oropeza y Carlos Rafael Prada Altamirano (fs. 123 a 128 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 10 de febrero de 2016, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia, con costas, motivando la formulación de recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del recurso de casación y del Auto Supremo 703/2016-RA de 19 de septiembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación de manera indebida validó la errónea aplicación de la ley sustantiva, sin considerar la defectuosa valoración de la prueba, señalando que no sería correcta la argumentación del Ad quem, en sentido de que el Juez a quo, explicó con claridad el hecho que la prueba aportada en juicio le hubiese generado convicción y que adecuó su conducta al tipo penal de Despojo, porque a criterio de la recurrente no se consideró el hecho de que ingresó al departamento de manera pacífica y con el consentimiento de la que creía que era la propietaria y el hecho de haber ampliado el contrato de alquiler de manera verbal, rebajándole el canon de alquiler y que la propietaria no cumplió con la entrega de las facturas de alquiler, concluyendo que en todo caso fue la engañada pese a ser imputada. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril.
I.1.2. Petitorio.
La recurrente solicita se admita su recurso de casación y se dicte Resolución concediendo la impugnación que plantea contra el Auto de Vista.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 703/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs. 204 a 206 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por la recurrente, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 58/2014 de 21 de octubre, el Juez Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Nancy Patricia Altamirano Oropeza, autora de la comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia en favor de la víctima, al concluir con relación al delito de Despojo, haberse comprobado que la querellante es la propietaria del departamento que es objeto de la presente acción, que la acusada no pago el canon de alquiler por diez meses, situación que se constituye en perjuicio para la propietaria del inmueble al no percibir el alquiler, ya que la misma podía alquilar a otra persona o finalmente disponer el bien; por otro lado, se concluyó que la acusada tiene conocimiento que la propietaria del inmueble es la acusadora. Con esos antecedentes, concluyó que el delito de Despojo también se configura cuando una persona se mantiene en un lugar sin tener ya título para ello; y finalmente, se determinó que la acusada permanece viviendo en el departamento de manera dolosa, sabiendo que no es suyo y sin pagar los alquileres correspondientes.
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