Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0086/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2018PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Conflicto de Competencia.
Sala
Plena
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 86/2018.

FECHA: Sucre, 2 de octubre de 2018.

EXPEDIENTE: 02/2018.

PROCESO: Conflicto de Competencia.

PARTES: Suscitado entre el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 10 de Santa Cruz y la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa de Tarija.

MAGISTRADO INFORMADOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la ciudad de Santa Cruz a consecuencia de la solicitud de inhibitoria de competencia dispuesta por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, respecto de un proceso contencioso iniciado por la Asociación Accidental S & T, representada por Álvaro René Rojas Revuelta contra el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, representado por Ramiro Vallejos Villalba, los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes, se establece lo siguiente:

Que, bajo el nomen juris de “conflicto de competencia” se han remitido al Tribunal Supremo de Justicia los antecedentes de los siguientes procesos: a) demanda contenciosa de Resolución de Contrato Administrativo de Obra Nº 1833/ 2014 de 11 de diciembre promovida por la Asociación Accidental S & T Construcciones contra el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba ante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija conforme cursa de fs. 66 a 87, 89 a 90 de obrados; y b) demanda ordinaria de cumplimiento de obligación legal para la ejecución de las boletas de garantía interpuesta por Export Las Lomas Limitada contra Banco Fassil SA de fs. 136 a 142 de obrados, ante el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la ciudad de Santa Cruz.

Que en conocimiento de la segunda demanda, Ramiro Vallejos Villalba, alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba solicitó mediante memorial de fs. 207 a 212 vta., que se ordene la inhibitoria de seguir conociendo el caso al Juez Público Civil y Comercial Décimo de Santa Cruz y remita el proceso al Tribunal competente, por lo que la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto Interlocutorio Nº 36-C/2018 de 15 de marzo de 2018 de fs. 214 a 215 vta., en el que se declaró competente para conocer el conflicto relacionado a las garantías presentadas ante el juzgado Décimo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz interpuesto por Import Export Las Lomas SA en contra del Banco Fassil SA, solicitando inhibirse del conocimiento del proceso referido y la remisión para su incorporación al proceso contencioso signado con el Nº 21/2017 en la calidad que corresponde conforme a las normas procesales, su remisión ante esa jurisdicción para su tramitación; por consiguiente, el mencionado Juez Público Civil y Comercial Décimo de Santa Cruz promovió objeción de competencia en la vía de inhibitoria ante la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Tarija, que mediante Auto de 16 de abril de 2018, se declaró competente para el conocimiento y sustanciación del proceso ordinario incoado por Import Export Las Lomas Ltda., contra el Banco Fassil SA, por lo que ordenó que por Secretaría se remitan las actuaciones ante el superior en grado para que dirima el conflicto presentado en el caso de autos.

Que mediante proveído de fecha 30 de abril de 2018 cursante a fs. 248 de obrados, el Vocal de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mantuvo su competencia y, en consecuencia, dispuso la remisión de los antecedentes ante esta Sala Plena.

CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el art. 11 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial (LOJ), la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia, emana del pueblo y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial; a su vez la Competencia es la facultad que tiene cada Tribunal para ejercer jurisdicción en un determinado asunto.

El art. 15 de la LOJ dispone que: “I. El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas por la Constitución. En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general” (sic).

Asimismo, el art. 184 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por ley: “2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia” (sic), concordante con el art. 38.1 de la LOJ, por lo que, se establece que Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia es plenamente competente para resolver el presente conflicto de competencia suscitado entre la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo del distrito judicial de Santa Cruz, respecto al caso concreto.

Por último, es necesario señalar que, en el proceso civil conforme establece el art. 12 del Código Procesal Civil (CPC-2013), se establece que se observarán las siguientes reglas de competencia: “En las demandas con pretensiones personales, será competente:

La autoridad judicial del domicilio real de la parte demandada.

El del lugar donde deba cumplirse la obligación, o el de donde fue suscrito el contrato, a elección del demandante…”

Bajo la normativa legal descrita precedentemente y los antecedentes del proceso; se evidencia que, la demanda contenciosa de resolución de contrato administrativo de obra Nº 1833/2014 promovida por la Asociación Accidental S & T Construcciones contra el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba fue interpuesta en la ciudad de Tarija en fecha 18 de septiembre de 2017 conforme consta en el sello de recepción de fs. 90 de obrados y la posterior demanda ordinaria, la cual es motivo del presente análisis, referida al cumplimiento de obligación legal de medida cautelar interpuesta por Export Las Lomas Limitada contra Banco Fassil SA fue interpuesta ante el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la ciudad de Santa Cruz el 10 de noviembre de 2017 conforme el sistema integrado del registro judicial de fs. “201-A” de obrados.

Por lo anteriormente expuesto, notoriamente se advierte también que, si bien no existen conexitud entre las partes ut supra mencionadas que se encuentran sustanciando los procesos referidos, cabe señalar que existe una relación íntima el uno con el otro, puesto que de acuerdo a los contratos de fianza bancaria de fs. 13 a 16 vta., y fs. 18 a 21 vta.; boletas de garantía a la orden del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba por cuenta de Asociación Accidental S & T Construcciones emitidas por el banco Fassil de fs. 1, 2 de obrados y repetidas a fs. 17 y 22; Nota CITE. STRIA.DESP.MPAL. Nº 2453/2017 de 24 de noviembre emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, dirigida a Banco Fassil, en la cual solicitó la renovación de la papeleta de garantía de correcta inversión de anticipos dentro del contrato suscrito entre el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba y la Asociación Accidental S & T para la “Construcción del Pavimento Casco Central Yacuiba”, conforme consta a fs. 29 y el Contrato Administrativo de Obra Nº 1833/2014 de 11 de diciembre del 2014 suscrito en Yacuiba de fs. 47 a 58 de obrados, entre la empresa Asociación Accidental S & T Construcciones y el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba con el objeto de la “Construcción del Pavimento Casco Central de Yacuiba”, en su cláusula sexta establece expresamente la garantía para el correcto cumplimiento y fiel ejecución del contrato citado en todas sus partes con las boletas de garantía de cumplimiento de contrato de obra emitidas por Banco Fassil, por lo que, se concluye que en vista que las boletas de garantía, cuya ejecución se pretende ante el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de la ciudad de Santa Cruz, son las mismas que sirvieron para afianzar el Contrato Administrativo de Obra Nº 1833/2014 (ver fs. 47 a 58) en sus fases de: 1) correcta inversión de anticipo y 2) cumplimiento de contrato de construcción pavimento casco central de Yacuiba, por lo que, corresponde la solicitud de inhibitoria y en tal sentido, como se explicó, si bien es cierto que no son las mismas partes procesales, existe estrecha relación entre el objeto de un proceso con el otro; además que, conforme sale de la documental citada y adjunta a la objeción de competencia en la vía de inhibitoria se tiene que, de acuerdo al inciso b) del art. 12.2 del CPC-2013 se establece claramente que para determinar el lugar de la competencia, se debe considerar el lugar donde deba cumplirse la obligación, o el de donde fue suscrito el contrato, a elección de la parte demandante; por lo que se debe tomar en cuenta el domicilio real de la parte demandada o el lugar donde fue suscrito el contrato, que durante el proceso si se tiene evidenciado, siendo ambos lugares la ciudad de Yacuiba, correspondiendo de esa manera a la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, conocer y tramitar el proceso ordinario de cumplimiento de obligación legal para la ejecución de las boletas de garantía interpuesto.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, amparado en los arts. 184.2 de la CPE, concordado con el art. 38.1 de la Ley del Órgano Judicial, respecto al conflicto de competencias en la vía de inhibitoria promovido, DECLARA con jurisdicción y competencia para el conocimiento de la demanda ordinaria de cumplimiento de obligación legal para la ejecución de las boletas de garantía, en aplicación del art. 12.2.b) del CPC-2013, a la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Tarija, para que prosiga la tramitación de la causa. En tal virtud se dispone la remisión inmediata del expediente por conducto regular a la referida Sala.

Remítase copia legalizada de la presente Resolución al Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, para su comunicación al Juzgado Público Civil y Comercial Décimo, para fines consiguientes.

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
Conflicto de Competencia.
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2018AS/0086/2018Fuente oficial