Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 86
Sucre, 14 de marzo de 2018
Expediente : 015/2017
Demandante : Ygnacia Rut Torrez Serrano
Demandado : Tito Yosau Tomita Kochi
Proceso : Pago de beneficios sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Ygnacia Rut Torrez Serrano a través de su apoderado José Luis Cerezo Lambertin, de fs. 170 a 172; y, el recurso de casación en el fondo interpuesto por Tito Yosau Tomita Kochi a través de su apoderado Oscar Atsushi Tomita Kochi, de fs. 175 a 176; ambos recursos contra el Auto de Vista N° 24 de 29 de marzo de 2016, cursante de fs. 166 a 168, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Ygnacia Rut Torrez Serrano contra Tito Yosau Tomita Kochi; el Auto de 24 de octubre de 2016 (fs. 180), que concedió ambos recursos; el Auto Supremo Nº 15-A de 16 de enero de 2017 (fs. 189), por el cual se declara admisibles ambos recursos de casación interpuestos; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Ygnacia Rut Torrez Serrano, y tramitado el proceso, la Juez Cuarta del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 11 de 13 de febrero de 2015, de fs. 137 a 140, donde declaró probada la demanda de fs. 7 a 8, con costas; disponiendo que el demandado Tito Yosau Tomita Kochi cancele a favor de la actora, la suma de Bs71.522,84 (setenta y un mil quinientos veintidós 84/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos adquiridos, incluida la multa determinada en el art. 9-II del DS 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, Tito Yosau Tomita Kochi por intermedio de su apoderado Oscar Atsushi Tomita Kochi interpuso recurso de apelación, de fs. 148 a 151; concedido el recurso (fs. 157), fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 24 de 29 de marzo de 2016, de fs. 166 a 168, emitido por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; revocando en parte la Sentencia, sin costas en ambas instancias, estableciendo que la relación laboral concluyó por retiro voluntario de la actora y que el sueldo promedio indemnizable es de Bs2.313; determinando que, el demandante cancele a favor de la actora, la suma de Bs45.574 (cuarenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro 00/100 bolivianos), más actualizaciones y reajuste establecidos por ley.
II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
Recurso de casación de la parte demandante.
En conocimiento del Auto de Vista N° 24 de 29 de marzo de 2016, la actora a través de su apoderado José Luis Cerezo Lambertin, formula recurso de casación en el fondo de fs. 170 a 172, señalando lo siguiente:
1.- el Tribunal de alzada al revocar en parte la Sentencia, y disponer un sueldo promedio indemnizable de Bs2.313, no consideró que, para su determinación también se incluye el incremento salarial establecido por ley, las horas extras, el bono de antigüedad; incurriendo en una errónea valoración de la prueba, limitándose a analizar ciegamente el informe que cursa a fs. 3, el Acta de Audiencia de Conciliación a fs. 68 y el finiquito de fs. 37, sin considerar que el funcionario del Ministerio del Trabajo, para establecer el sueldo promedio indemnizable no tomo en cuenta el incremento de ley, pago de horas extras, bono de antigüedad como parte del salario; además, esta posición no constituye prueba plena, que demuestre el supuesto error en el que supuestamente incurrió la Juez de instancia, quien determino de forma correcta, el sueldo promedio indemnizable en la suma de Bs.3.075,13, incluyendo los derechos sociales que forman parte del salario y fueron reconocidos en ambas instancias.
2.- El Tribunal Ad quem para establecer que la desvinculación laboral se debió a un retiro voluntario, se limitó a analizar únicamente la carta con referencia de “retiro voluntario” que cursa a fs. 36; sin considerar que esta habría sido firmada en forma forzada, al ser acusada de robo, y en base a esta acusación fue presionada para acceder a firmar este retiro voluntario, hecho corroborado por las atestaciones de cargo cursantes a fs. 49, reuniendo los requisitos previstos en el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Petitorio.
Solicita se case en parte el Auto de Vista recurrido, y pronunciándose sobre el fondo se confirme en todas sus partes la Sentencia de primera instancia.
Recurso de casación de la parte demandada.
En conocimiento del Auto de Vista N° 24 de 29 de marzo de 2016, a su turno Tito Yosau Tomita Kochi a través de su apoderado Oscar Atsushi Tomita Kochi, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 175 a 176, señalando lo siguiente:
1.- La Juez de instancia, respecto de los incrementos salariales, solo habría realizado mención de preceptos legales de orden general, incurriendo en el mismo error el Tribunal de alzada, sin especificar la fundamentación jurídica o motivo por el cual llega a determinar la cuantía de la pretensión de la demandada (Bs6.414); aspecto que violaría el derecho al debido proceso, en su vertiente del derecho a la petición, la publicidad de actos judiciales, la fundamentación y coherencia de las decisiones judiciales y otros de ámbito constitucional.
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