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TSJ

AS/0086/2019

Tribunal Supremo de Justicia
3 de julio de 2019Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2019

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 86/2019.

FECHA: Sucre, 3 de julio de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 46/2018.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Juan Carlos Ortiz Rodríguez contra Silvia Judith Contreras Contreras.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio planteada por Miriam Ortiz Rodríguez en representación legal de Juan Carlos Ortiz Rodríguez cursante de fs. 11 a 12, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: Que la impetrante solicitó la homologación de la Sentencia Decreto Número Nº 78/2017 de 16 de marzo, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrejón de Ardoz-España (fs. 5 a 8), que consideró, ordenó y decretó la disolución del matrimonio de los cónyuges.

Que admitida la demanda (fs. 14), se notificó a Silvia Judith Contreras Contreras mediante edictos (fs. 35 a 36), habiéndose designado ante la incomparecencia de la señalada defensor de oficio a la profesional Mayerlin Yessica Arancibia Azurduy, quien se apersonó a través de memorial de fs. 41 a 42, solicitando que se homologue la sentencia requerida, por lo que corresponde pronunciar resolución en aplicación de la previsión contenida en el art. 507.III del Código Procesal Civil.

Por disposición del art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

De la revisión de la Sentencia Decreto Número Nº 78/2017 de 16 de marzo, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrejón de Ardoz-España y del certificado de matrimonio de fs. 4, se evidencia lo siguiente:

Que el 13 de diciembre de 2013, Juan Carlos Ortiz Rodríguez y Silvia Judith Contreras Contreras, contrajeron matrimonio civil en el Consulado de Bolivia en la ciudad de Madrid-España, no habiendo procreado hijos, siendo este vínculo matrimonial declarado disuelto con la Sentencia Decreto Número Nº 78/2017 de 16 de marzo, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrejón de Ardoz-España (fs. 5 a 8), en el proceso de divorcio de mutuo acuerdo, determinando dicha sentencia la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por los cónyuges con efectos inherentes a tal declaración, aprobando asimismo el Convenio Regulador de Divorcio de 10 de enero de 2017 (inmerso en la misma sentencia de divorcio), en el cual consta que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, que de ese matrimonio no nació ningún hijo, que no existen bienes gananciales que liquidar y acordando no ha lugar a la fijación de pensión compensatoria a favor de ninguno de ellos.

Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los arts. 502 al 507 del Código Procesal Civil, evidenciándose que el solicitante cumplió con los requisitos de validez establecidos en el art. 505 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución de divorcio cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público, así como se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada, y contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales, corresponde dar curso a la solicitud de homologación.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el art. 38.8 de la Ley Nº 025 (Ley del Órgano Judicial) y el art. 507.III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia Decreto Número Nº 78/2017 de 16 de marzo, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrejón de Ardoz-España, que puso fin al matrimonio entre Juan Carlos Ortiz Rodríguez y Silvia Judith Contreras Contreras, misma que cursa a fs. 5 a 8.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena el cumplimiento de la presente resolución al Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, para que, en ejecución de sentencia, disponga la cancelación de la Partida Nº 48 de 13 de diciembre de 2013, Folio Nº 48 del Libro 7-13 MADRID, a cargo de la Oficialía Nº ESP01 del Servicio de Registro Cívico de La Paz.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose, adjúntese también la documental que cursa en el expediente, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

No interviene la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Ortiz Rodríguez
Demandado
Silvia Judith Contreras Contreras.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia3 de julio de 2019AS/0086/2019Fuente oficial