Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 86
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente : 572/2017
Demandante : Ana Rosario Salvatierra Cuellar
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso : Reincorporación
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 96 a 97, interpuesto por Ana Rosario Salvatierra Cuellar contra el Auto de Vista N° 399/17 de 13 de septiembre de 2017, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 90 a 92; dentro del proceso de reincorporación interpuesto por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija; el memorial de respuesta al recurso a fs. 101 (sin que corresponda); el Auto de 4 de octubre de 2017, que concedió el recurso (fs. 103); el de 1 de marzo de 2018 (fs. 113), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Auto Interlocutorio.
Planteada la demanda social de reincorporación, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció el Auto Interlocutorio de 21 de agosto de 2017, a fs. 78, donde se declaró incompetente para conocer la demanda presentada; en conocimiento de esta determinación, Ana Rosario Salvatierra Cuellar planteó recurso de reposición con alternativa de apelación, a fs. 80; ratificando el Juez de la causa su decisión, mediante Auto de 29 de agosto de 2017, de fs. 81.
Auto de Vista.
Concedido el recurso alternativo de apelación interpuesto, fue resuelto por el Auto de Vista N° 399/17 de 13 de septiembre de 2017, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 90 a 92, confirmando el Auto Interlocutorio de Auto de 29 de agosto de 2017.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, Ana Rosario Salvatierra Cuellar, formuló recurso de casación, de fs. 96 a 97, señalando lo siguiente:
Existe una errónea interpretación del art. 73 num 8) de la Ley del Órgano Judicial, que establece que los juzgados públicos en materia del trabajo, conocerán demandas de reincorporación, normativa que no fue considerada por el Juez de la causa, ni por el Tribunal de alzada, porqué, a su entender el D.S. Nº 495 de 1 de mayo de 2010, modularía el art. 73 num 8) de la Ley del Órgano Judicial, cuando en el texto del indicado decreto supremo, no existe modulación alguna, como se señaló en el Auto de Vista recurrido, advirtiéndose una errónea fundamentación por parte del Tribunal ad quem; más aún, cuando se aparejó el acta de audiencia de conciliación emitida por la “jefatura laboral” de 13 de marzo de 2017, así como la resolución el MTEPS-JDTP 0218/2017 de 21 de marzo de 2017, en los que se señala que ante la existencia de hechos “controversiales” debe acudirse a la autoridad llamada por ley y fue precisamente lo que se hizo, con la presente demanda.
Petitorio.
Mostrando 20 de 40 parrafos.