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TSJReiteradora

AS/0086/2019

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura laboral / Competencia

La recurrente manifiesta que existe una errónea interpretación del art. 73 num 8) de la Ley del Órgano Judicial, que establece que los juzgados públicos en materia del trabajo, conocerán demandas de reincorporación, normativa que no fue considerada por el Juez de la causa, ni por el Tribunal de alza...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ REINCORPORACIÓN
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 86

Sucre, 20 de febrero de 2019

Expediente : 572/2017

Demandante : Ana Rosario Salvatierra Cuellar

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso : Reincorporación

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 96 a 97, interpuesto por Ana Rosario Salvatierra Cuellar contra el Auto de Vista N° 399/17 de 13 de septiembre de 2017, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 90 a 92; dentro del proceso de reincorporación interpuesto por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija; el memorial de respuesta al recurso a fs. 101 (sin que corresponda); el Auto de 4 de octubre de 2017, que concedió el recurso (fs. 103); el de 1 de marzo de 2018 (fs. 113), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Auto Interlocutorio.

Planteada la demanda social de reincorporación, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció el Auto Interlocutorio de 21 de agosto de 2017, a fs. 78, donde se declaró incompetente para conocer la demanda presentada; en conocimiento de esta determinación, Ana Rosario Salvatierra Cuellar planteó recurso de reposición con alternativa de apelación, a fs. 80; ratificando el Juez de la causa su decisión, mediante Auto de 29 de agosto de 2017, de fs. 81.

Auto de Vista.

Concedido el recurso alternativo de apelación interpuesto, fue resuelto por el Auto de Vista N° 399/17 de 13 de septiembre de 2017, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 90 a 92, confirmando el Auto Interlocutorio de Auto de 29 de agosto de 2017.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Ana Rosario Salvatierra Cuellar, formuló recurso de casación, de fs. 96 a 97, señalando lo siguiente:

Existe una errónea interpretación del art. 73 num 8) de la Ley del Órgano Judicial, que establece que los juzgados públicos en materia del trabajo, conocerán demandas de reincorporación, normativa que no fue considerada por el Juez de la causa, ni por el Tribunal de alzada, porqué, a su entender el D.S. Nº 495 de 1 de mayo de 2010, modularía el art. 73 num 8) de la Ley del Órgano Judicial, cuando en el texto del indicado decreto supremo, no existe modulación alguna, como se señaló en el Auto de Vista recurrido, advirtiéndose una errónea fundamentación por parte del Tribunal ad quem; más aún, cuando se aparejó el acta de audiencia de conciliación emitida por la “jefatura laboral” de 13 de marzo de 2017, así como la resolución el MTEPS-JDTP 0218/2017 de 21 de marzo de 2017, en los que se señala que ante la existencia de hechos “controversiales” debe acudirse a la autoridad llamada por ley y fue precisamente lo que se hizo, con la presente demanda.

Petitorio.

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JUDICATURA LABORAL/Cuando no se ha agotado la via administrativa, se puede abrir la competencia de la jurisdicción en materia laboral para conocer la demanda porque éste no constituye impedimento para acudir a los juzgados en materia laboral.

Datos del proceso

Demandante
Ana Rosario Salvatierra Cuellar
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ REINCORPORACIÓN
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

art. 73 núm. 8 de la Ley del Órgano Judicial y artículo único del D.S. 495 de 1 de mayo de 2010 que modificó el art. 10 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006

Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2019AS/0086/2019Fuente oficial