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TSJReiteradora

AS/0086/2019

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente argumenta violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 59 del Código Procesal del Trabajo, alegando que no corresponde el desahucio, al haber incurrido el trabajador en las causales de despido señaladas en el art. 16 incisos e) y g) de la Ley General del Trabajo y e...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 86/2019

Sucre, 3 de abril de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 432/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 149 a 150, interpuesto por Paola Álvarez Morales en representación de Julián Álvarez Morales, contra el Auto de Vista Nº 165/2017 de 12 de julio de 2017, cursante a fs. 146 y vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por Noel Moreno Laguna, contra Julián Álvarez Morales y Paola Álvarez Morales, la respuesta de fs. 153 a 155, el Auto de fs. 156, que concedió el recurso, auto de admisión de fs. 167 y vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 12/2017 de 16 de febrero de 2017 cursante de fs. 119 a 124, declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 12 a 14 de obrados, con costas y costos, disponiendo el pago de sus derechos y beneficios sociales, correspondiente al desahucio, indemnización, vacación, horas extras, incremento salarial y domingos trabajados, que ascienden a Bs. 36.237,50 más el pago de multa del 30%, conforme al art. 9 del DS 28699.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por Paola Álvarez Morales en representación de Julián Álvarez Morales, de fs. 130 a 131, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 165/2017 de 12 de julio de 2017, cursante de fs. 146 y vta., confirmó totalmente la Sentencia Nº 12/2017 de 16 de febrero de 2017, de fs. 119 a 124 de obrados, con costas y costos en ambas instancias.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó al demandado Julián Álvarez Morales, por medio de su representante legal a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 149 a 150, manifestando en síntesis:

Argumenta violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 59 del Código Procesal del Trabajo, alegando que no corresponde el desahucio, al haber incurrido el trabajador en las causales de despido señaladas en el art. 16 incisos e) y g) de la Ley General del Trabajo y el art. 9 incisos e) y g) del Decreto Reglamentario, demostrando la conducta desleal del trabajador, en base a la declaración de la testigo de descargo, quien manifestó que el demandante en varias oportunidades no se encontraba en su lugar de trabajo y que jamás procedió al cultivo en la propiedad de plantaciones de soya y maíz, negando las afirmaciones del actor, quien pretende cobrar horas extras que no le corresponden.

Alega que se interpretó erróneamente el artículo 1 del D.S 110, que se aplica para aquellos trabajadores retirados de manera injustificada y para los que se retiran voluntariamente, y no aplicable para quienes adecuan su conducta a las causales de retiro justificado previstos en los incisos e) y g) del art. 16 de la LGT y los incisos e) y g) del art. 9 de su DR, que establecen la pérdida del desahucio y la indemnización, e inclusive el art. 4 del mencionado decreto supremo, determina que la pérdida de los beneficios sociales, no afecta a los quinquenios consolidados.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se revoque la sentencia de primera instancia, excluyendo los pagos que por beneficios sociales se establecen, al no corresponder al trabajador, al adecuar su conducta a las causales de retiro justificado, conforme a los arts. 16 de la LGT y art. 4 del DS 0110 de 1 de mayo de 2009.

I.3 Respuesta al del recurso de casación.

Por memorial de fs. 153 a 155, el demandante Noel Moreno Laguna, dio respuesta al memorial de recurso de casación, fundamentando el mismo y solicitando se declare improcedente el recurso de casación, presentado por la parte recurrente, con costas.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.

Aclarándose que si bien el recurso de casación, fue interpuesto en la forma y en el fondo, los argumentos contenidos en el mismo, hacen referencia únicamente al fondo de la resolución impugnada; es así que la resolución del recurso se circunscribe en dilucidar si corresponde a una errónea interpretación e indebida aplicación del art. 59 del Código Procesal del Trabajo, alegando que no corresponde el desahucio, al haber incurrido el trabajador en las causales de despido señaladas en el art. 16 incisos e) y g) de la Ley General del Trabajo y el art. 9 incisos e) y g) del Decreto Reglamentario, en base a la declaración de la testigo de descargo, quien manifestó que el demandante en varias oportunidades no se encontraba en su lugar de trabajo y que jamás procedió al cultivo en la propiedad de plantaciones de soya y maíz, negando las afirmaciones del actor, quien pretende cobrar horas extras de manera ilegal.

De la normativa citada, de la que se alega una errónea interpretación e indebida aplicación, corresponde su análisis a efectos de considerar este extremo; es así que el art. 59 del Código Procesal del Trabajo establece: “El Juez, al dictar sus resoluciones, tendrá en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial y con este criterio se interpretará las disposiciones del presente Código.”

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Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 158 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2019AS/0086/2019Fuente oficial