Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 86
Sucre, 20 de febrero de 2020
Expediente: 258/2017-S
Demandante: Thomas Michael Keirnan Gutiérrez
Demandado: Empresa Gallardo Investments SRL
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 350 a 355, interpuesto por la empresa Gallardo Investments SRL, representada por Luis Enrique Pérez Reque, impugnando el Auto de Vista No 129 de 28 de agosto de 2019, de fs. 347 a 348, emitido por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Thomas Michael Keirnan Gutiérrez; el Auto N° 122 de 20 de noviembre de 2019, de fs. 360, que concedió el recurso de casación; el Auto de 7 de enero de 2020 de fs. 371 vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 36 de 12 de agosto de 2016, de fs. 245 a 247 vta., que declaró PROBADO el derecho demandado, con costas; ordenando en consecuencia, que la empresa Gallardo Investments SRL, a través de su representante legal, pague a tercero día de su notificación en favor del demandante, la suma de Bs31.502,62.- (treinta y un mil quinientos dos 62/100 bolivianos) por conceptos de indemnización, aguinaldo, vacación y multa del 30%.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la empresa demandada (fs. 250, la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cumpliendo las nulidades determinadas por los Autos Supremos N° 506 de 21 de septiembre de 2018 de fs. 294 a 297 y N° 345 de 14 de junio de 2019 de fs. 336 a 339, emitió el Auto de Vista N° 129, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada; con costos y costas, en aplicación del art. 223.IV, inc. 2 del Código Procesal Civil (CPC-2013)
II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
La empresa recurrente fundamentó su recurso, en base a los siguientes motivos:
1. Inobservancia de los arts. 169 y 200 del Código Procesal del Trabajo, al confirmar incorrectamente el sueldo promedio indemnizable; toda vez que, el demandante en audiencia de confesión provocada, admitió que el sueldo como asistente de marketing oscilaba entre Bs1.500.- (mil quinientos bolivianos 00/1000), afirmación que es concordante con la prueba que cursa en obrados, como ser, planillas, boletas de pago y otros documentos que acreditan que el sueldo del actor, fluctuaba entre Bs1446,57.- y Bs1612; no apreciándose los indicios en su conjunto e integralidad (cita el Auto Supremo N° 261 de 15 de mayo de 2013); así como tampoco consideró que los principios protectores son relativos y no absolutos, conforme establece la jurisprudencia (Auto Supremo N° 2 de 27 de enero de 2012); por lo que, corresponde casar la Resolución recurrida.
2. Error de hecho en la apreciación de la prueba y errónea aplicación del principio de primacía de la realidad, pues tanto la Sentencia como el Auto de vista impugnado, erróneamente dispusieron el pago de beneficios sociales sobre un incorrecto sueldo promedio indemnizable; no obstante, la existencia de abundante prueba que demuestra el sueldo promedio real (individualiza e identifica la prueba).
3. Error en la determinación del pago del 30%, puesto que, conforme lo referido anteriormente, es decir, la no correspondencia del pago de beneficios sociales, tampoco amerita el pago de la multa referida, habiendo efectuado en consecuencia, una errónea interpretación del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006. Por otro lado, la imposición de la aludida multa, representa claramente una doble sanción; y con ello un injustificado incremento de lo supuestamente adeudado, pues la actualización "...englobará el 30% como objeto global de actualización, cuando ese 30% debe ser establecido en ejecución de Sentencia, esto en contradicción a la amplia jurisprudencia que establece que la liquidación del 30% debe realizarse en ejecución de fallos a fin de evitar la doble sanción".
Petitorio
Solicita que, una vez sea admitido el recurso de casación, se case el Auto de Vista recurrido y en el fondo se declare improbada la demanda conforme a una correcta interpretación de los hechos y del derecho, "...Y SE DISPONGA LA EMISIÓN DE UNA NUEVA RESOLUCIÓN QUE RESPETE LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO ESPECÍFICAMENTE SOBRE LA CARENCIA DE CONGRUENCIA" (sic).
Contestación del recurso
Notificado con el recurso de casación, la parte demandante no contestó al mismo; consiguientemente, mediante Auto N° 122 de 20 de noviembre de 2019, de fs. 360, se concedió el recuso ante este Tribunal.
Admisión
Por Auto de 7 de enero de 2020, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 350 a 355 vta., interpuesto por la empresa gallardo Investments SRL, representada por Luis Enrique Pérez Reque, que se pasa a resolver, conforme lo siguiente:
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