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TSJReiteradora

AS/0086/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La empresa recurrente acusa error en la determinación del pago del 30%, puesto que, conforme lo referido anteriormente, es decir, la no correspondencia del pago de beneficios sociales, tampoco amerita el pago de la multa referida, habiendo efectuado en consecuencia, una errónea interpretación del De...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 86

Sucre, 20 de febrero de 2020

Expediente: 258/2017-S

Demandante: Thomas Michael Keirnan Gutiérrez

Demandado: Empresa Gallardo Investments SRL

Proceso: Beneficios Sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 350 a 355, interpuesto por la empresa Gallardo Investments SRL, representada por Luis Enrique Pérez Reque, impugnando el Auto de Vista No 129 de 28 de agosto de 2019, de fs. 347 a 348, emitido por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Thomas Michael Keirnan Gutiérrez; el Auto N° 122 de 20 de noviembre de 2019, de fs. 360, que concedió el recurso de casación; el Auto de 7 de enero de 2020 de fs. 371 vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 36 de 12 de agosto de 2016, de fs. 245 a 247 vta., que declaró PROBADO el derecho demandado, con costas; ordenando en consecuencia, que la empresa Gallardo Investments SRL, a través de su representante legal, pague a tercero día de su notificación en favor del demandante, la suma de Bs31.502,62.- (treinta y un mil quinientos dos 62/100 bolivianos) por conceptos de indemnización, aguinaldo, vacación y multa del 30%.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la empresa demandada (fs. 250, la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cumpliendo las nulidades determinadas por los Autos Supremos N° 506 de 21 de septiembre de 2018 de fs. 294 a 297 y N° 345 de 14 de junio de 2019 de fs. 336 a 339, emitió el Auto de Vista N° 129, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada; con costos y costas, en aplicación del art. 223.IV, inc. 2 del Código Procesal Civil (CPC-2013)

II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN

La empresa recurrente fundamentó su recurso, en base a los siguientes motivos:

1. Inobservancia de los arts. 169 y 200 del Código Procesal del Trabajo, al confirmar incorrectamente el sueldo promedio indemnizable; toda vez que, el demandante en audiencia de confesión provocada, admitió que el sueldo como asistente de marketing oscilaba entre Bs1.500.- (mil quinientos bolivianos 00/1000), afirmación que es concordante con la prueba que cursa en obrados, como ser, planillas, boletas de pago y otros documentos que acreditan que el sueldo del actor, fluctuaba entre Bs1446,57.- y Bs1612; no apreciándose los indicios en su conjunto e integralidad (cita el Auto Supremo N° 261 de 15 de mayo de 2013); así como tampoco consideró que los principios protectores son relativos y no absolutos, conforme establece la jurisprudencia (Auto Supremo N° 2 de 27 de enero de 2012); por lo que, corresponde casar la Resolución recurrida.

2. Error de hecho en la apreciación de la prueba y errónea aplicación del principio de primacía de la realidad, pues tanto la Sentencia como el Auto de vista impugnado, erróneamente dispusieron el pago de beneficios sociales sobre un incorrecto sueldo promedio indemnizable; no obstante, la existencia de abundante prueba que demuestra el sueldo promedio real (individualiza e identifica la prueba).

3. Error en la determinación del pago del 30%, puesto que, conforme lo referido anteriormente, es decir, la no correspondencia del pago de beneficios sociales, tampoco amerita el pago de la multa referida, habiendo efectuado en consecuencia, una errónea interpretación del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006. Por otro lado, la imposición de la aludida multa, representa claramente una doble sanción; y con ello un injustificado incremento de lo supuestamente adeudado, pues la actualización "...englobará el 30% como objeto global de actualización, cuando ese 30% debe ser establecido en ejecución de Sentencia, esto en contradicción a la amplia jurisprudencia que establece que la liquidación del 30% debe realizarse en ejecución de fallos a fin de evitar la doble sanción".

Petitorio

Solicita que, una vez sea admitido el recurso de casación, se case el Auto de Vista recurrido y en el fondo se declare improbada la demanda conforme a una correcta interpretación de los hechos y del derecho, "...Y SE DISPONGA LA EMISIÓN DE UNA NUEVA RESOLUCIÓN QUE RESPETE LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO ESPECÍFICAMENTE SOBRE LA CARENCIA DE CONGRUENCIA" (sic).

Contestación del recurso

Notificado con el recurso de casación, la parte demandante no contestó al mismo; consiguientemente, mediante Auto N° 122 de 20 de noviembre de 2019, de fs. 360, se concedió el recuso ante este Tribunal.

Admisión

Por Auto de 7 de enero de 2020, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 350 a 355 vta., interpuesto por la empresa gallardo Investments SRL, representada por Luis Enrique Pérez Reque, que se pasa a resolver, conforme lo siguiente:

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Máxima

MULTA POR MORA/En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Thomas Michael Keirnan Gutiérrez
Demandado
Empresa Gallardo Investments SRL
Proceso
Beneficios Sociales

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 Artículo 1.II y III de la Resolución Ministerial 447 de 8 de julio de 2009

Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2020AS/0086/2020Fuente oficial