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TSJReiteradora

AS/0086/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso

El recurrente afirma que el Auto de Vista Nº 98/2019 resulta ser incongruente, carente de motivación y fundamentación, intencionadamente excluye elementos de prueba fundamentales tales como las declaraciones de testigos, además de realizar valoraciones demasiado subjetivas y parcializadas a favor de...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 086/2020

Sucre, 03 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 452/2019

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 173 a 176 y vlta., interpuesto por Santos Villca Torrez, en representación legal y propietario de ladrillera de bajo alpacoma, contra el Auto de Vista Nº 98/2019 de 04 de julio, de fs. 168 a 169 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Jacinta Julia Caparicona contra la empresa recurrente, el Auto N° 303/2019 de 07 de octubre, de fs. 181., que concedió el recurso, el Auto Nº 461/2019-A de 20 de noviembre de fs. 188 y vlta., que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 2do. De Trabajo y Seguridad Social de el Alto, emitió la Sentencia Nº 214/2015 de 31 de diciembre de (fs. 89 a 104), declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 7 y 9 de obrados: debiendo en consecuencia Santos Villca Torrez, en calidad de propietario de la ladrilleria en bajo alpacoma, a cancelar los siguientes montos y conceptos a favor de la actora.

Jacinta Julia Caparicona

Fecha de ingreso: 01de noviembre de 2002

Fecha de retiro: 22 de abril de 2013

Tiempo de Trabajo: 10 años, 5 meses y 21 días

Sueldo Promedio indemnizable: Bs. 2500

INDEMNIZACION: Bs. 26.188

AGUINALDO: Bs. 16.972,20

VACACIONES: Bs. 7.000,01

BONO ANTIGÜEDAD: Bs. 14.251,10

INCREMENTO SALARIAL:

Gestión 2010 D.S. 0497 de 1º de mayo del 2010, incremento salarial de 5%=

Bs. 125.- C/ mes x 12 meses (1 gestión) = Bs. 1 500

Gestión 2011 D.S. 0809 de 2 de marzo del 2011, incremento salarial del 10%

Bs. 250.- C/ mes x 12 meses (1 gestión)= Bs. 3000

Mayo de 2012, incremento salarial del 8%=

Bs. 200.- C/ mes x 12 meses (1 gestión)= Bs. 2400

Gestión 2013 D.S. 1549 de 10 de abril de 2013, incremento salarial del 8%=

Bs. 200.- C/ mes x 4 meses y 22 días (duodécimas)= Bs. 946,67

Lo cual hace un monto total a cancelar de Bs. 7.846,67

SUBTOTAL Bs. 72.257,98

MULTA DEL 30% Bs. 21.677,39

MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 93.935,37

SON: NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTIOS TREINTA Y CINCO 37/100 BOLIVIANOS.

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 98/2019 de 04 de julio de 2019 (fs. 168 a 169 y vlta.), la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia apelada (fs. 133 a 148).

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Máxima

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

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