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TSJReiteradora

AS/0086/2021

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

La parte recurrente señala al respecto del Segundo Aguinaldo, que el demandante cobró el aguinaldo según cheque de N° 0007758 del Banco Unión y que demandó únicamente la sanción por habérsele pagado a destiempo, hecho confirmado por la prueba de descargo de fs.128 y adjuntó prueba de reciente obtenc...

Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 86

Sucre, 18 de febrero de 2021

Expediente: 445/2020-S

Demandante: José Luís Cabrera Santa Cruz

Demandado: Universidad Indígena Boliviana Quechua “Casimiro Huanca”

Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 294 a 295,interpuesto por Hugo Guzmán Gutiérrez en calidad de Rector de la Universidad Indígena Boliviana Quechua “Casimiro Huanca”, contra el Auto de Vista N° 015/2020 de 05 de febrero, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 283 a 286, dentro del proceso de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por José Luís Cabrera Santa Cruz, contra la Universidad recurrente; el Auto de 29 de octubre de 2020 a fs. 298, que concedió el recurso; el Auto de 20 de noviembre de 2020 a fs. 302, por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 13 de noviembre de 2018, de fs. 253 a 262, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 15 a 16, aclarada por memorial de fs. 19; disponiendo que la Universidad demandada pague a favor del actor la suma de Bs.58.336,94.-(Cincuenta y ocho mil trescientos treinta y seis 94/100 Bolivianos); por concepto de desahucio, aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, primas y bono de antigüedad, detallados en Sentencia, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo(DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la Universidad Indígena Boliviana Quechua “Casimiro Huanca”, a través de su Rector interino Mario Fuentes Terán formuló recurso de apelación a fs. 268; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 015/2020 de 5 de febrero, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 283 a 286; que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia de primera instancia, dejando sin efecto el pago de las primas, ordenando que se conceda al actor la suma de Bs37.488,88.-(Treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho 88/100), sin costas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

La Universidad Indígena Boliviana Quechua “Casimiro Huanca”, a través de Hugo Guzmán Gutiérrez como Rector interino, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:

Con referencia al Segundo Aguinaldo, se tiene que el demandante cobró el aguinaldo según cheque de N° 0007758 del Banco Unión y que demandó únicamente la sanción por habérsele pagado a destiempo, hecho confirmado por la prueba de descargo de fs.128 y adjuntó prueba de reciente obtención, consistente en la certificación emitida por el Banco Unión, que confirmó dicho cobro.

Refirió que dichas pruebas, demuestran el cobro del segundo aguinaldo; y que, si bien se pagó a destiempo, únicamente corresponde el reconocimiento de la sanción es decir 6.788.28, la mitad de la liquidación que se ha establecido en el Auto de Vista sobre el aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” por duodécimas de 8 meses y 25 días, únicamente por la multa, porque se le canceló el derecho conforme la prueba documental cursante en el expediente; confesión del demandado y la certificación del Banco Unión.

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INADMISIBILIDAD DEL RECURSO POR PRECLUSIÓN/Una vez presentado el Recurso de Apelación y ante falta de reclamo se activa la preclusión procesal, ya que los mismos deben ejecutarse en un determinado orden.

Datos del proceso

Demandante
José Luís Cabrera Santa Cruz
Demandado
Universidad Indígena Boliviana Quechua “Casimiro Huanca”
Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulos 3 inc. e) y 57 del Codigo Procesal del Trabajo,

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