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TSJ

AS/0086/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2022Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 086/2022-RA

Sucre, 15 de marzo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 108/2021

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 13 de octubre de 2021, cursante de fs. 273 a 274 vta., Mario Sejas Coca, impugna el Auto de Vista 18/2020-RAR de 17 de agosto, cursante de fs. 244 a 247 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 32/2011 de 2 de diciembre (fs. 178 a 186 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: Mario Sejas Coca, autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago de doscientos días multa a razón de un boliviano por día a favor del Estado; siendo absuelto del delito de Tráfico tipificado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la citada ley, asimismo, dispuso la confiscación del vehículo tipo camión, marca Volvo, color rojo, con placa de control Nº 1909-NNC, chasis Nº YV2F7A5A5GA300110.

II.2. Apelación restringida.

Contra la Sentencia el Ministerio Público (fs. 192 a 194) interpuso recurso de apelación restringida, respecto al cual el recurrente formuló su adhesión (fs. 200y vta.); para luego, el imputado Mario Sejas Coca (fs. 234); presentar desistimiento del recurso. Con estos antecedentes, se emitió el Auto de Vista 18/2020 de 17 de agosto 2020, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado por la Fiscalía; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

La parte recurrente advierte lo siguiente … “Del caso concreto que nos ocupa se tiene la contestación a la Apelación Restringida, presentada por el Ministerio Público, mediante memorial de contestación y adhesión en fecha 28 de enero de 2012 “ previa valoración integral de los datos del proceso proceda a confirmar la sentencia impugnada y consideren disminuir esta sentencia al mínimo legal, vale decir imponerme una sentencia condenatoria de 8 años de privación de libertad sea en virtud de los siguientes argumentos: los precedentes contradictorios invocadas conjuntamente la interposición del incidente promovido, refieren que en todos estos casos una condena de 8 años de privación de libertad…

Que de la revisión del acta de registro y el juicio oral se puede constatar los Autos Supremos invocados, al momento de plantear el incidente de falta de acción por inadecuación del tipo penal, que fueron emitidos por la Sala Penal Segunda del R. Corte Suprema de Justicia Nº 215 de 29 de junio de 2006, el auto Nº 594 de 26 de noviembre de 2003…Se tiene los antecedentes facticos de mi proceso “que el 24 de febrero de 2008, a horas 12:00 p.m. mediante un grupo operativo de la FELCN, que realizaba trancas móviles situándose en la tranca Km. 10 carretera antigua Cochabamba- Santa Cruz, y al promediar la 01:15 a.m. arribo a dicho lugar un vehículo tipo camión, marca volvo, de color rojo, con placa de control, N.- 1909 NNC, conducido por Mario Sejas Coca, en compañía de Silvia Sandoval Lucana, quien consultada dijo que se dirigía a la ciudad de Santa Cruz, en tanto Mario Sejas refirió dirigirse a la provincia Cliza, (…) “ siendo sentenciado a una pena privativa de libertad de 10 años por el delito de transporte de Sustancia Controladas…

Del Auto de Vista Nº 18/2020-RAR de fecha 17 de agosto de 2020, se tiene “ IV.1.5. Ante la denegatoria de la recalificación del ilícito den el delito de sustancias controladas, no corresponde ingresar a mayores consideraciones respecto al agravamiento de la pena pretendida por el Ministerio Público en función a los art. 37, 38, 39, 41, del C.P., pues la misma se halla sustentada en la pretensión de recalificación” (Sic). Asimismo, cita y transcribe los Autos Supremos Nº 457 de 16 de septiembre de 2003, y Nº 215 de 29 de junio de 2006.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Mario Sejas Coca
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2022AS/0086/2022-RAFuente oficial