Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 86
Sucre, 22 de febrero de 2022
Expediente: 653/2021-S
Demandante: Jorge Arcenio Álvarez Guerra
Demandado: Cooperativa de Telecomunicaciones de La Paz “COTEL RL”
Proceso: Pago de beneficios sociales y salarios devengados
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 383 a 386, interpuesto por Jorge Arcenio Álvarez Guerra, impugnando el Auto de Vista Nº 21/2021 de 25 de enero, de fs. 379 a 381, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y salarios devengados seguido por el recurrente, contra la Cooperativa de Telecomunicaciones de La Paz “COTEL RL”, representada por Ninoska Patricia Zapata Fiorilo; el Auto N° 427/2021 de 14 de septiembre, de fs. 404 que concedió el recurso de casación; el Auto de 15 de noviembre de 2021 de fs. 461, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 57-A/2019 de 12 de julio, de fs. 328 a 330, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 25 a 28.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por el demandante, conforme consta el escrito de fs. 360 a 363; la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 21/2021 de 25 de enero, de fs. 379 a 381, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, el demandante interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:
1.- En el acápite de ANTECEDENTES, argumentó que el Auto de Vista impugnado en la parte considerativa relacionó el proceso como de “Reincorporación”, siendo el proceso de pago de beneficios sociales y salarios devengados correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2012 y de enero a febrero de 2013, situación que vulneraría el principio de verdad material previsto en los arts. 14-III y IV, 8-II, 9 núm. 1), 2), 4) de la Ley N° 025 (LOJ) del Órgano Judicial y 48-I-II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
2.- De forma confusa señaló que, la Sentencia sustentó su decisión en el art. 149 del Código Procesal del Trabajo (CPT); alegando que, el Juez de primera instancia consignó en su Sentencia como prueba de descargo las declaraciones testificales de tres testigos con nombres y apellidos, que según la autoridad judicial cursan a fs. 412, 415 y 418; empero, dichas actas no se encuentran aparejadas al proceso, hechos que fueron denunciado en su recurso de apelación y que a criterio del Tribunal de alzada constituirían errores de taipeo; es decir, errores de forma que no inciden en el fondo de la resolución; sin embargo, estos actos ilegales afectan en la toma de decisiones; por lo que, constituiría una observación en la forma y el fondo que inciden en la resolución, que vulnera sus derechos y garantías constitucionales, como el principio de verdad material y jurisprudencia constitucional, citando al efecto las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) N° 0638/2018-S2; 0014/2018-S2 de 28 de febrero; 0871/2010-R de 10 de agosto; 2221/2012, referentes a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
Petitorio
En mérito a lo expuesto, solicitó que se case el Auto de Vista impugnado.
Contestación y Petitorio:
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