Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 86/2023
Sucre, 04 de julio de 2023
Expediente: 08/2023
Recurrente: Pedro Celestino Sánchez Aguilar
Resolución Recurrida: Sentencia N° 68/2018 de 30 de noviembre del 2018
Distrito: Oruro
Proceso: Revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada
Magistrado Tramitador: Lie. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia (fs. 37 a 44 de obrados), el Decreto de 06 de marzo del 2023 (fs. 47), el informe N° 22/2023-SCTRIA-SP-TSJ- IP de 20 de marzo del 2023, los demás antecedentes del recurso; y,
CONSIDERANDO I: El recurrente fundamenta su recurso en el art. 421-2)-a), b) y c) del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que: a) Existe prueba de reciente obtención consistente en una declaración jurada notarial, en la cual, la supuesta víctima declaró que la conducta del recurrente fue en legítima defensa; b) Que, la Sentencia condenatoria dictada en su contra, transgrede el debido proceso en su componente de fundamentación y motivación, al contener apreciaciones subjetivas, desconociendo el certificado médico por el cual se le dio un impedimento de 15 días; que la presunta víctima es menor que él con 5 años; que en su legítima defensa no hubo exceso, en suma, el A quo no había fundamentado sobre la causal de eximente de responsabilidad prevista en el numeral 1 del art. 11 del Código Penal (CP; c) Que, el Tribunal de Sentencia no cumplió con la determinación de la Sala Penal Segunda de la ciudad de Oruro, imponiéndole una sanción de un año de trabajo comunitario en la "Casa de los niños" de la ciudad de Cochabamba, disponiendo la ejecución por el Juzgado de Ejecución Penal y el registro judicial de antecedentes penales, dependiente del Consejo de la Magistratura, lo que le ocasionaría serios agravios por su condición de docente de 3 universidades reconocidas de la ciudad de Cochabamba; d) Que, la sentencia condenatoria, incurre en el defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP.
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