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TSJ

AS/0086/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Recurso de Casación.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° : 86/2024-RA.

EXPEDIENTE N° : 04/2024 RC.

PROCESO : Recurso de Casación.

PARTES : Técnicos Constructores S.R.L. C/EMAGUA.

MAGISTRADO RELATOR : Ricardo Torres Echalar.

FECHA : 09 de mayo de 2024

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fojas 2004 a 2009, interpuesto por Mireya Castro Gómez, en representación legal de Ramiro David Muñoz Linares, Director General Ejecutivo de la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua (EMAGUA), contra la Sentencia N° 120/2023 de 14 de junio, pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 1986 a 1993), dentro del proceso contencioso seguido por la empresa Técnicos Constructores S.R.L., contra la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua (EMAGUA), el Auto de fojas 2017, por el que se concedió el recurso, los antecedentes y:

CONSIDERANDO I:

Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley por la norma de esa jerarquía N° 1760 de 28 de febrero de 1997, regula en sus artículos 775 a 777, la tramitación de los procesos contenciosos.

Que la referida norma procesal, fue abrogada por la Disposición Derogatoria y Abrogatoria Segunda de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil, que sin embargo, en su Disposición Final Tercera, determinó mantener en vigencia los artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 25 de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, además de lo dispuesto por los artículos 4 y 6 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014.

En virtud de lo anterior, para el conocimiento y resolución del recurso interpuesto, son aplicables, los artículos 775 al 777 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la previsión contenida en el num. 2 del parágrafo I del art. 5 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014.

Que, al presente, se encuentra en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, a partir del 6 de febrero de 2016, en mérito a lo que establece el parágrafo I del art. 2 de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015.

Que, la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, indica que: "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código".

Que, en mérito de lo precedentemente relacionado, corresponde aplicar al caso de autos, lo dispuesto por los artículos 270 al 278 del Código Procesal Civil (Recurso de Casación), a efecto de lo cual, el recurrente deberá cumplir los requisitos descritos en el parágrafo I del artículo 274 de la referida norma procesal.

CONSIDERANDO II:

Por ello, en aplicación del parágrafo I del artículo 277 del Código Procesal Civil, corresponde ahora, realizar el examen de admisibilidad, respecto del recurso de casación contenido en el memorial de fojas 2004 a 2009 del expediente, interpuesto por Mireya Castro Gómez, en representación del Director General Ejecutivo de la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua (EMAGUA) y determinar si se cumplieron los requisitos indicados, verificándose que el recurso fue presentado ante el tribunal que dictó la sentencia cuya casación se pretende, dentro del plazo previsto por ley; identificó y citó la sentencia de la que recurre y del mismo modo se verifica que se efectúa un análisis de los antecedentes del proceso y específicamente de la sentencia impugnada, citando e identificando las normas legales denunciadas como transgredidas y mal aplicadas, identificando y distinguiendo de manera precisa, que interpone recurso de casación en el fondo.

En virtud de lo anterior, se verifica que la Sentencia N° 120/2023 de 14 de junio, pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia (fs., 1986 a 1993), fue notificada a la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua (EMAGUA) y Técnicos Constructores S.R.L., el 10 de noviembre de 2023; y el recurso de casación deducido por la entidad demandada (fs. 2004 a 2009), fue presentado el 24 de noviembre de 2023 como se verifica del timbre electrónico a fs. 2004, por lo que se concluye que el recurso fue presentado dentro del plazo de 10 días previsto por el artículo 273 del Código Procesal Civil.

Por otra parte, en el recurso interpuesto, en el fondo, se acusó error de hecho en la valoración de la prueba, desarrollando una extensa relación respecto de la misma, con especial énfasis en la Nota Interna GAF-UF-0096-NI/2023 de 9 de mayo, emitida por la Gerencia Nacional Administrativa Financiera de la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua (EMAGUA), documental que acredita que no existen pagos pendientes a favor de la empresa Técnicos Constructores S.R.L.

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Datos del proceso

Demandante
Técnicos Constructores S.R.L.
Demandado
EMAGUA.
Proceso
Recurso de Casación.
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2024AS/0086/2024Fuente oficial