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TSJ

AS/0086/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 86

Sucre, 14 de marzo de 2024

Expediente: 671-2023

Demandante: Vania Chávez Imaca

Demandado: Empresa Unipersonal Limpieza Industrial Ultra Limpio

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Empresa Industrial Ultra limpio, mediante su representante legal, cursante de fs. 192 a 196, contra el Auto de Vista Nº 093/2023 de 12 de junio, de fs. 174 a 186, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral interpuesto por Vania Chávez Imaca contra la Empresa Unipersonal Limpieza Industrial Ultra Limpio, el Auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs.201, el Auto de 15 de diciembre de 2023 de fs. 208 vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

La señora Vania Chávez Imaca interpuso demanda de Pago de Beneficios Sociales consistentes en Desahucio, vacaciones, aguinaldos segundos aguinaldos, sueldos devengados, derechos y multas en el monto de Bs. 173.939,02 cursante de fs. 4 a 10 y su complementación cursante a fs. 12 en contra de la Empresa Unipersonal Ultra Limpio, manifestando que ella ingresó a trabajar a la empresa el 11 de febrero de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2019 para ocupar el cargo de encargada de limpieza y mantenimiento a través de un contrato verbal con un sueldo de Bs. 1. 600 el primer turno que era por la mañana y como no le alcanzaba el sueldo que percibía solicitó a la propietaria la considere para trabajar doble turno solicitud que fue acogida por la propietaria de la empresa empezando la demandante a trabajar a partir del 01 de julio de 2017 al 30 de agosto de 2019 en doble turno percibiendo por ello un salario de Bs. 1. 200 llegando a desempeñar sus funciones por 4 años. 7 mes y 19 día por el acoso laboral sufrido de forma psicológica la imposición abusiva y arbitraria de castigo la negativa de cancelarle lo que le adeudaban por lo que se vio forzada a poner fin a su relación laboral.

Admitida la demanda y su complementación, por Auto Interlocutorio de 04 de febrero de 2020 de fs. 13, se corrió traslado a la parte contraria quien respondió la demanda.

I.2 Sentencia

Cumplidas las formalidades procesales, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, emitió la Sentencia N° 38/2021 de 12 de mayo cursante de fs. 148 a 153 vta., falla declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Vania Chávez Imaca de fs. 4 al 10 y 12 en lo que respecta al pago de Beneficios Sociales de desahucio e indemnización y los derechos laborales de reintegro de aguinaldo, doble aguinaldos “Esfuerzo por Bolivia ”, vacaciones, bono de antigüedad y reintegro al sueldo mínimo nacional E IMPROBADA LA DEMANDA con respecto al pago de sueldo del mes de agosto de 2019 y PROBADA EN PARTE LA EXCEPCION DE PAGO DOCUMENTADO Interpuesto por la Empresa Industrial de Limpieza Ultra Limpio a través de su represéntate legal a dar y a pagar a Vania Chávez Imaca dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia bajo conminatoria de ley el monto total de Bs. 84.861.

I.3 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por parte de la Empresa Unipersonal Limpieza Industrial Ultralimpio a través de su representante legal, de fs. 156 a 162 vta., mediante Auto de Vista Nº 093/2023 de 12 de junio de 2023 cursante de fs. 174 a 186, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba REVOCA EN PARTE la Sentencia N° 38/2021 de 12 de mayo, cursante de fs. 148 a 153 vta. sin costas ni costos, debiendo la Empresa Unipersonal Limpieza Industrial Ultralimpio cancelar a la demandante la suma de Bs. 81. 026,74.

I.4 Motivos del Recurso de Casación

Contra la decisión de segunda instancia, la empresa demandada interpone recurso de casación cursante de fs. 192 a 196, quien acusó que el auto de vista impugnado constituiría una resolución vulneradora de sus derechos identificando las siguientes infracciones en la Forma y Fondo.

1.- Aplicación Indebida de la Ley Art. 19 de la Ley General del Trabajo Art. 11 del decreto supremo N° 1592.

Manifestando la empresa recurrente que de acuerdo con la doctrina y la uniforme jurisprudencia que sobre el particular a sentado el Tribunal Supremo de Justicia la aplicación indebida de la ley se produce cuando el juzgador aplica una disposición legal inaplicable al caso o deja de aplicar una norma que es aplicable.

También hace alusión a que si bien el Tribunal Ad quem redujo el sueldo indemnizable de Bs. 2.228 a Bs. 2.122 por el trabajo de turno de la mañana el mismo no se hubiera percatado de que en los memoriales presentados por la parte demandada reconoce y especifica que el sueldo que percibe es de Bs.1.600 aspecto considerado por la empresa recurrente como confesión judicial espontanea como lo establece el art. 157 del Código Procesal Civil aplicable por permisión del Art 252 del Código Procesal del Trabajo, ya que la demandada reconoce que percibió su salario en los últimos tres meses de Bs. 1.600 y no así de Bs. 2.122 por lo que correspondía a los jueces de instancia inferior realizar los cálculos pertinentes con este monto y al no haber obrado de esa manera hubieran vulnerado la normativa Social dejando de aplicar en su real magnitud el principio de la primacía de la realidad que establece que debe darse prevalencia a los hechos antes que a los documentos.

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Datos del proceso

Demandante
Vania Chávez Imaca
Demandado
Empresa Unipersonal Limpieza Industrial Ultra Limpio
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2024AS/0086/2024Fuente oficial