Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo 86/2025
Sucre, 9 de abril de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 932/2024
Demandante : Raúl Alejandro Morales Revuelta
Demandado : Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social
Proceso : Reincorporación
Distrito : Cochabamba
Relatora : Mgda. Norma Velasco Mosquera
I. VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social a través de sus representantes legales, contra el Auto de Vista 420/2023 de 6 de diciembre, de fs. 268 a 276 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por Raúl Alejandro Morales Revuelta contra el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, el Auto de 4 de octubre de 2024 que concedió el Recurso de Casación a fs. 310, el Auto Interlocutorio N° 688/2024 de 11 de noviembre que admitió el Recurso de Casación de fs. 325 a 326, y todo lo obrado en el proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES.
1. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral de reincorporación incoado por Raúl Alejandro Morales Revuelta contra el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia 31 de agosto de 2022, de fs. 201 a 210, que declaró PROBADA la demanda de reincorporación laboral a fs. 28 a 33 y su aclaración de fs. 37, conminando al FPS, a reincorporar a su fuente de trabajo a Raúl Alejandro Morales Revuelta, en un cargo similar o idéntico al cargo de Gerente Departamental de Cochabamba y con similar o idéntico sueldo, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponda desde el momento de su desvinculación hasta el día de su reincorporación efectiva, a efectos de resguardar los derechos de su hijo o hija por nacer o nacido hasta el primer año de su nacimiento, con pleno reconocimiento de las asignaciones familiares que le corresponda, en aplicación del principio del interés superior del niño y/o niña, pago que deberá efectuarse previo juramento de ley de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado durante el periodo de su cesantía, bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario y sea en tercero día de ejecuriada la sentencia, bajo conminatoria de ley.
2. Auto de Vista.
En apelación interpuesta por FPS, a través de su representante legal, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 420/2023 de 6 de diciembre, de fs. 268 a 276 vta., CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Sin costas ni costos.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Por memorial de fs. 300 a 307, el FPS a través de sus representantes legales, interpuso recurso de casación, en los siguientes términos:
1. Refirió que el Auto de Vista recurrido incurrió en interpretación errónea y/o aplicación indebida de la ley respecto de la inamovilidad laboral del trabajador en su condición de padre progenitor, al ser servidor público de libre nombramiento en cargo de confianza, vulnerando los arts. 233 de la Constitución Política del Estado (CPE), 3, 5.c), 7.c) y 71 de la Ley 2027, 1.c), 3, 9, 28.a), b), c) y d) de la Ley 1178; toda vez que, el trabajador desempeñaba funciones como servidor público en un cargo de libre nombramiento como personal de confianza, producto de una invitación personal por el Director General Ejecutivo del FPS, al cargo de Gerente Departamental Cochabamba del FPS, con la característica esencial de temporalidad conforme la Ley 2027, sin embargo, la entidad en reconocimiento de la inamovilidad laboral en su condición de progenitor del demandante, en aplicación de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1204/2013 de 1 de agosto, que dispone que se mantenga al funcionario o la funcionaria en un cargo que goce de igual remuneración y derechos, pero no implica que sea el mismo cargo que ocupaba dada la existencia de un tema de confianza; determinó mediante Memorándum MEN/FPS/GFA-RH 0378/2020, otorgar nueva función al demandante en el cargo de Técnico Profesional, conservando su nivel salarial y todos los derechos que la ley le reconoce en su condición de padre progenitor.
Señaló que, el cargo de Gerente tiene características de confianza, especialidad y carencia de inamovilidad absoluta, por ser además servidor público de libre nombramiento, añadiendo que, el cambio de cargo realizado, tiene la finalidad de garantizar la eficacia y eficiencia en el servicio público, toda vez que las labores que desempeñan este tipo de funcionarios son de iniciativa, decisión y mando, por ello su duración en el cargo es temporal y su retiro discrecional, por lo que no se puede obligar a una Autoridad Ejecutiva a reconocer en un puesto de confianza y libre nombramiento a personal que no cuenta con la confianza o condición técnica requerida por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), por lo que la determinación asumida por los de intancia vulneró la normativa aplicable al presente caso.
2. Añadió que, el Tribunal de Alzada no realizó una valoración respecto de los hechos que habían generado el retiro por abandono de funciones conforme Memorándum MEM/FPS/GFA-RH 0466/ 2020, toda vez que el demandante abandonó sus funciones el 9, 10 y 11 de diciembre de 2020, consecuentemente se aplicó el art. 48 del Reglamento Interno del Personal.
Desarrolló la SCP 1476/2016-S3 en relación a los funcionarios provisorios que no gozan de estabilidad laboral, alegando que, en el presente caso, el demandante fue Gerente Departamental Cochabamba del FPS y servidor público de libre nombramiento, en cargo ejecutivo y de alta confianza, empero en resguardo al derecho que le asistía como padre progenitor, se mantuvo en el trabajo en el FPS como Técnico Profesional, conservando su nivel salarial y todos los derechos que la Ley le asiste en su condición de padre progenitor, señalando que, los de instancia vulneraron el principio de primacía de la realidad, toda vez que el demandante además incurrió en abandono de funciones.
Finalizó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda.
IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
Mostrando 25 de 49 parrafos.