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TSJ

AS/0086-B/2016

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 86-B/2016.

Sucre, 7 de abril de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.279/2015.

Distrito: Santa Cruz de la Sierra.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 195 vta. a 198, interpuesto por Olga Duran Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, en representación legal del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR) Regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 127 de 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 191 y vta. a 192, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de solicitud de renta de viudedad seguido por Arminda Cossío Tineo Vda. de Quiñones, derecho habiente del asegurado de Hugo German Quiñones Romero; la contestación de fs. 204 y vta. a 205, el Auto a fs. 212 y vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de renta de viudedad interpuesto por Arminda Cossío Tineo Vda. de Quiñones, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00003597 de 26 de septiembre de 2014 resolvió desestimar la Renta de Viudedad solicitada por la Sra. Arminda Cossío Tineo, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de dicha Resolución.

Contra esta resolución Arminda Cossío Tineo Vda. de Quiñones, derecho habiente del asegurado Hugo German Quiñones Romero interpuso recurso de reclamación de fs. 148 a 151, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 966/14 de 31 de diciembre de 2014, de fs. 158 a 161, confirmando la Resolución Nº 00003597, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.

En grado de apelación interpuesta de fs. 168 y vta. a 171, por Arminda Cossío Tineo Vda. de Quiñones, derecho habiente del asegurado Hugo German Quiñones Romero, la Sala Social y Administrativa del Tribunal de Justicia de Santa Cruz, que por auto de vista revocó la Resolución Nº 00003597, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR y la emitida por la Comisión de Reclamaciones, Resolución Nº 966/14 de 31 de diciembre, y deliberando en fondo con los fundamentos legales insertos ordena a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, la Calificación de la Renta de Viudedad en favor de la Sra. Arminda Cossío Tineo en su calidad de derecho habiente del Sr. Hugo Quiñones Romero, y sea a partir del mes de febrero de 2014, sin costas, conforme a la Ley Nº 1178 (SAFCO).

Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el fondo de fs. 195 y vta. a 198, acusando en síntesis lo siguiente:

Que, la documentación adjuntada acredita el certificado de defunción a fs. 80, certificado de matrimonio a fs. 74 del causante con la señora Arminda Cosió Tineo y luego el certificado de matrimonio a fs. 73 del causante con la señora Idalia Valdez con fecha de partida 17 de abril de 1962; por lo que, en aplicación de el art. 80 del Código de Familia Boliviano (CFB), y su art. 46, hace énfasis en: “No puede contraer nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior”, por lo que se entiende que el señor Hugo German Quiñones Romero, al momento de contraer matrimonio con la señora Arminda Cossío Tineo, no gozaba con libertad de estado, seguía casado, es así que el SENASIR dentro de sus facultades procede mediante Resolución Nº 00003597 a desestimar la solicitud de renta de viudedad, que es confirmada mediante Resolución Nº 966/14.

Con respecto a los arts. 41, 96, 73, 74 del CFB, que son mencionados en el auto de vista con el fin de establecer la legalidad y calidad de viuda de la señora Arminda Cossío Tineo, dichos preceptos estarían mal aplicados basándose en los arts. 172 44 y 46 al 50 del CFB, que si bien la solicitante tuvo una vida en común de acuerdo a verdad material existente, estaba viciada porque el señor Quiñones estaba casado y su matrimonio tiene vigencia por lo que existe mala interpretación y aplicación dentro del auto de vista recurrido.

Por lo que se debería confirmar la Resolución de la Comisión de Reclamaciones Nº 966/14 de 31 de diciembre, emitidos por el SENASIR, sea previa las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:

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Criterio

“…a fs. 74 cursa el certificado de matrimonio del causante con la derecho habiente, celebrado en fecha 27 de mayo de 1974, que tiene el valor probatorio que le otorgan los arts. 1287 y 1534 del Código Civil (CC), vigente a la fecha de la presentación de la renta de viudedad, además a fs. 24 y 113 cursan fotocopias legalizadas de la filiación de la solicitante en su calidad de esposa del titular de la renta en la Caja Petrolera de Salud, a fs. 139 cursa el poder notarial Nº 124/2013, otorgado en favor de la derecho habiente; (…) El SENASIR, basándose en el informe a fs. 83, al establecer el estado civil del causante de divorciado, y que al no tener libertad de estado no podría contraer nuevo matrimonio con la solicitante, en merito a ello se desestima la renta única de viudedad a favor de la derecho habiente mediante Resolución Nº 00003597 de fecha 26 de septiembre de 2014 de Fs. 87 a 88, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, sin tomar en cuenta toda la documentación presentada durante la tramitación del proceso, descrita líneas arriba, literales que demuestran de manera convincente que la solicitante como esposa del causante lo acompañó hasta el momento de su fallecimiento…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2016AS/0086-B/2016Fuente oficial