Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0087/2002

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 87 Sucre 8 de marzo de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Hugo Saavedra Vargas, tráfico

de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación de fs. 140-142 interpuesto por Carlos Hugo Saavedra Vargas, impugnando el Auto de Vista de fs. 137. pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 146- 147, y

CONSIDERANDO: Que concluido el trámite del plenario, el tribunal a-quo a fs. 103-107 dicta sentencia declarando al procesado Carlos Hugo Saavedra Vargas, autor de complicidad en el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto por los arts. 76 con relación al 55 de la Ley 1008 y art. 8º del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años y tres meses de presidio a cumplir en el Centro de rehabilitación Santa Cruz, pago de 300 días a razón de 1. Bs. día mas pago de costas y daños a favor del Estado a regularse en ejecución de sentencia; se ordena proseguir las investigaciones hasta dar con el paradero de Juan N. propietario del motorizado incautado y autor principal del delito.

Que elevado el proceso a conocimiento de la Corte Superior de Santa Cruz, ésta a través de su Sala Penal Segunda a fs. 137 emite Auto de Vista que revoca la sentencia apelada de fs. 103-107 y deliberando en el fondo, declara al incriminado Carlos Hugo Saavedra Vargas autor del delito previsto por el art. 55 de la Ley 1008, transporte de sustancias controladas, condenándole a la pena de ocho años de presidio en el penal de Palmazola, multa de 500 días a razón de 1 Bs., más costas daños y perjuicios a favor del Estado. Se confirma la confiscación definitiva del vehículo incautado según acta de fs. 21 donde fue encontrada la droga y se ordena proseguir con las investigaciones referentes al prófugo Juan N.

El procesado no conforme con la resolución de fs. 137, plantea recurso de casación con los argumentos contenidos en el memorial de fs. 140-142, denunciando que los tribunales de grado al condenarlo han cometido error de derecho debidamente comprobado, tomando en cuenta que en obrados no existe prueba alguna de su participación en el ilícito imputado, que su presencia en la movilidad fue de simple pasajero, que ignoraba la existencia de droga, violando de esta manera la ley sustantiva por incorrecta aplicación del art. 55 de la Ley 1008, lo que constituye causal de casación al tenor del inc. 1) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal. Pide casar el auto recurrido y se lo absuelva de culpa y pena del delito imputado o por lo menos se mantenga la calificación del Tribunal a-quo.

CONSIDERANDO: Que del estudio de antecedentes y particularmente de la prueba acusatoria expresada en las diligencias de policía judicial, se tiene que la Corte ad-quem, no ha calificado adecuadamente el delito y por consiguiente no es correcta la pena impuesta, incurriendo así en la causal de casación contemplada en los inc. 1) y 4) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal; tomando en cuenta que en el caso sub-lite Carlos Hugo Saavedra Vargas fue detenido en la carretera Santa Rosa - San Ignacio, por la patrulla de UMOPAR, cuando se trasladaba a San Ignacio en la camioneta marca Chevrolet placa de control SEY-042, donde se encontró la droga y de la que el supuesto chofer se dio a la fuga.

Que al no haber sido identificado ni procesado el supuesto propietario de la movilidad y la droga, en autos no existe un autor principal para poder calificar la conducta del procesado como complicidad del delito de tentativa de transporte como solicita y erradamente calificó el tribunal de primera instancia.

En consecuencia, por lo fundamentado, se establece que los tribunales de instancia al margen de haber efectuado una errónea calificación del delito e inadecuada imposición de la pena, han infringido normas sustantivas que dan lugar a causal de casación previsto en los incs. 1 y 4) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carlos Hugo Saavedra Vargas, tráfico
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2002AS/0087/2002Fuente oficial